Descanso Anual

Becarios y Becarias

Reglamentación:

ANEXO RESOLUCION D N ‘S 3 8 6 – Página 1 de 26

REGLAMENTO DE BECAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Artículo 8: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS BECARIOS.

Derechos de los becarios:

d. Descanso Anual: Los becarios podrán ausentarse de su lugar de trabajo por un total de hasta treinta (30) días por año como descanso anual. El período de descanso deberá ser coincidente con los recesos establecidos en el lugar de trabajo aprobado por el CONICET para desarrollar la beca.

https://www.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/2014/09/RD-20140908-3386.pdf

https://www.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/RESOL-2018-977-IF-2018-23434908-APN-GRHCONICET.pdf

Fecha de utilización:

Los días de descanso anual son corridos. A pedido del/de la interesado/a y siempre que por razones de servicio lo permitan, esta licencia podrá fraccionarse en dos (2) períodos con la autorización de su director/a de beca.

A los efectos del otorgamiento de esta licencia se considerará el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente. Es decir, si le quedan días disponibles del 2023, deberá tomarlos antes del 30/11/2024.

Esta licencia deberá usufructuarse dentro del lapso antedicho, y se concederá en todos los casos conforme a las necesidades del servicio, y con la autorización de su director/a de beca (en caso de no tomar los 30 días en enero, el/la director/a de beca deberá enviar mail a Eugenia Catalano manifestando la autorización para ello).

Cómo informarlo:

Deberá informar el período de descanso anual a las autoridades. Para ello deben enviar por mail el FORMULARIO (descargar desde aquí) escaneado con todas las firmas requeridas a a Eugenia Catalano para la firma de la Dirección, y luego le será devuelto para el envío a Recursos Humanos de CCT Córdoba (administracionrrhh@cordoba-conicet.gov.ar) para su conocimiento y archivo. 

Este trámite es obligatorio