Laboratorios – Reglamento

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DEL INFIQC

Definición: Los laboratorios del INFIQC están constituidos por un equipo grande o mediano o un agrupamiento de equipos de distinto porte que están relacionados entre sí en lo referente a las prestaciones que brindan.

Características de los equipos que conforman el laboratorio: a) Equipos institucionales (que fueron adquiridos con un subsidio institucional) o b) Equipos adquiridos con subsidios personales, cuyos titulares los pongan a disposición del Instituto.
En el caso b) el director del proyecto para el que fueron otorgados los fondos para su adquisición, especificará la dedicación máxima con la que el equipo se incorporará al laboratorio y las restricciones para su uso, basadas en las necesidades propias del proyecto para el que fue adquirido.
Preferentemente deben formar parte de un STAN y deben tener una tasa diferenciada para los miembros del INFIQC, preferentemente sin costo. Los fondos recaudados en el STAN se deberán utilizar con prioridad para reparaciones y compra de insumos y repuestos necesarios para mantener el buen funcionamiento de los equipos o realización de cursos para los miembros de la CPA encargados de algún equipo del laboratorio.

Usuarios: Son potenciales usuarios todos los investigadores y becarios del INFIQC. Para su uso sólo se requiere la solicitud de un turno, el cual será otorgado por el titular del Consejo Asesor (o en el caso de los equipos que pertenecen a algún sistema nacional, a través del mecanismo que estos hayan establecido). Los directores de Consejos Asesores o sus miembros podrán ser co-autores de las publicaciones que surjan del uso de dichos equipos sólo si se trata de un trabajo en colaboración, solicitado de esa manera por el o los usuarios.
Los usuarios externos al INFIQC deberán solicitar un turno y el mismo será otorgado por el titular del Consejo Asesor (o en el caso de los equipos que pertenecen a algún sistema nacional, a través del mecanismo que estos hayan establecido). Los usuarios externos deberán abonar la tasa que esté establecida en el STAN correspondiente.

Director del Consejo Asesor: Podrán ser directores de Consejos Asesores investigadores activos, que pertenezcan a las categorías de la CIC con categoría mayor a asistente, preferentemente adjuntos o independientes, con experiencia comprobada en el uso de la técnica o en su defecto con técnicas relacionadas.

Miembros del Consejo Asesor: Podrán ser miembros del consejo asesor investigadores activos de cualquier categoría de la CIC, preferentemente asistente, adjuntos o independientes y miembros de la CPA de CONICET, con experiencia comprobada en el uso de la técnica o en su defecto con técnicas relacionadas.

Funcionamiento de los equipos de los laboratorios: El Consejo Asesor será el responsable de que los equipos que componen el laboratorio se encuentren en funcionamiento y a disposición de todos los becarios e investigadores del INFIQC. En caso de que uno o varios de los equipos del laboratorio sufran algún desperfecto de difícil solución o cuyo costo sea imposible de ser afrontado con lo recaudado por el STAN, el Director del Consejo Asesor deberá comunicarlo inmediatamente por nota al Consejo Directivo del INFIQC, el cual tomará las acciones tendientes a solucionar el problema. El buen funcionamiento de todos los equipos del INFIQC será una prioridad para el instituto y en la medida de las posibilidades presupuestarias se solicitará a la Comisión de Presupuesto los fondos necesarios para su puesta en funcionamiento.