REGLAMENTO DE LA CARRERA DE DOCTORADO EN NEUROCIENCIAS DE LA UNC
CAPÍTULO I: DE LA CARRERA DE DOCTORADO
Artículo 1º
a) La Carrera de Doctorado en Neurociencias conduce a la obtención del título de Doctor en
Neurociencias el que se otorgará de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
El título tendrá valor académico, no habilitando para ejercicio profesional alguno en el país.
b) Participarán de la Carrera del Doctorado en Neurociencias las siguientes instituciones,
* Facultad de Ciencias Médicas de la UNC
* Facultad de Ciencias Químicas de la UNC
* Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la UNC
* Facultad de Filosofía y Humanidades de la UNC
* Facultad de Psicología de la UNC
* Facultad de Matemáticas, Astronomía y Física de la UNC
* Instituto de Investigación Médica Mercedes y Martín Ferreyra (INIMEC-CONICET).
c) El doctorado en Neurociencias tendrá su sede administrativa en la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Nacional de Córdoba, la que será responsable de la presentación de la acreditación y de toda la comunicación con el Ministerio de Educación de la Nación. Periódicamente el Consejo Académico considerará la conveniencia de rotar la sede administrativa entre las Facultades participantes
Artículo 2º
Podrán ingresar a la Carrera de Doctorado en Neurociencias los egresados con título de grado de la UNC y de otras universidades nacionales, provinciales, privadas o públicas, del país o del extranjero, previa aprobación del Consejo Académico de este Doctorado.
Artículo 3º
Para acceder al título de Doctor en Neurociencias, el doctorando deberá cumplir con
los siguientes requisitos generales:
a) Realizar un trabajo de investigación dentro del área de las Neurociencias que constituya un aporte significativo al progreso del conocimiento científico de la especialidad. La Tesis deberá ser un trabajo original, realizado sobre la base de una rigurosa metodología científica bajo la tutela de un Director de Tesis.
b) Cursar y aprobar, con una calificación de siete (7) puntos o más, dos cursos básicos del Plan de Estudios de la Carrera de Doctorado en Neurociencias. Estos cursos deberán pertenecer a un área diferente a su formación de grado.
c) Cursar y aprobar, con una calificación de siete (7) puntos o más, al menos dos cursos avanzados del Plan de Estudios de la Carrera de Doctorado en Neurociencias, los cuales deben sumar como mínimo 60 horas, elegidos por el doctorando con el aval de la Comisión Asesora de Tesis.
d) Demostrar conocimiento del idioma Inglés, ya sea aprobando el Examen de Idiomas para doctorandos, o mediante certificados que serán evaluados oportunamente por el Consejo Académico, a propuesta de la Comisión Asesora. Este requisito deberá ser cumplimentado durante el primer año de la Carrera.
e) Participar como asistente y expositor en seminarios que se realicen dentro de las actividades de la Carrera.
Artículo 4º
El desarrollo del trabajo de Tesis deberá ser cumplido en no más de cinco (5) años,. Las fechas de iniciación y finalización de la Carrera serán las correspondientes a la notificación de la admisión y a la presentación de la Tesis, respectivamente. El Consejo Académico podrá otorgar una prórroga por un período máximo de dos (2) años a pedido del doctorando, con el aval de su director y la comisión asesora y por causa justificada.
Artículo 5º
Una vez cumplidos los requisitos citados, la Tesis será evaluada por un Jurado designado a sus efectos.
CAPÍTULO II: DE LOS ORGANISMOS DEL DOCTORADO
Artículo 6º
El gobierno de la Carrera de Doctorado en Neurociencias será ejercido por el Director del Doctorado, el Director Alterno y el Consejo Académico.
El Director deberá poseer grado de Doctor otorgado por ésta u otra Universidad, contar con una reconocida trayectoria en investigación en el área de las Neurociencias y haber completado la dirección de al menos 3 Tesis doctorales.
El Director será designado por el Consejo Superior de la UNC, a propuesta del Consejo Académico. Dicha propuesta surgirá del resultado de la elección de uno de los miembros del Consejo Académico, por mayoría simple de los presentes, requiriéndose un quórum de la mitad más uno de dicho Consejo.
La elección debe ser convocada por el Director, con una anticipación no inferior a los tres (3) meses de la caducidad de su mandato. El Director durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por un único período adicional.
Cláusula Transitoria: La primera designación del Director será realizada por el HCS a propuesta de la Comisión Curricular constituida para la elaboración del Proyecto de Carrera de Doctorado en Neurociencias e integrada por representantes de cada una de las instituciones participantes, conforme se detalla en el Art. 1, inciso b).
Artículo 7º
El Director Alterno será propuesto y designado por el mismo procedimiento que el Director. Para ser Director Alterno se requieren los mismos requisitos que para ser Director. El Director Alterno colaborará con el Director y lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento temporal.
Artículo 8º
El Director del Doctorado en Neurociencias tendrá las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar y supervisar las actividades académicas y científicas de la Carrera del Doctorado con el aval del Consejo Académico.
b) Proponer a las autoridades de la UNC el presupuesto anual estimativo, el orden de prioridades sobre cómo se afectarán los recursos y, cuando correspondiere, las tasas retributivas de servicio. En esta tarea requerirá el asesoramiento y aval del Consejo Académico.
c) Asesorar en todas las cuestiones relacionadas con el Doctorado que le sean requeridas por las autoridades de la UNC.
d) Ejercer la representación del Doctorado ante las autoridades de la UNC y ante instituciones oficiales, privadas y extranjeras.
e) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Académico.
f) Refrendar las decisiones adoptadas por el Consejo Académico.
g) Evaluar anualmente el desarrollo de la carrera y elevar un informe de la marcha de la misma a las autoridades de la UNC.
Artículo 9º
Las situaciones de vacancia en la dirección de la Carrera de Doctorado en Neurociencias se resolverán por los siguientes mecanismos:
a) En caso de renuncia o impedimento permanente del Director, el Director Alterno ocupará automáticamente este cargo por el lapso que falte para cumplir los dos años originales. En tal situación, así como en casos de renuncia o impedimento permanente del Director Alterno, un nuevo Director Alterno será elegido por el Consejo Académico para cubrir el cargo por el período restante hasta la fecha original de renovación del mismo.
b) En caso de vacancia temporal (hasta un lapso de 6 meses) y simultánea del cargo de Director y de Director Alterno, la dirección será ejercida en forma interina por uno de los miembros del Consejo Académico, elegido por sus pares.
c) Si la vacancia simultánea de Director y Director Alterno afecta un período superior a los 6 meses, o es de carácter permanente, la Secretaría Académica de la UNC convocará, en un plazo perentorio de 15 días, una nueva elección de Director y Director Alterno por las vías reglamentarias. En tal caso, y a los fines de evitar la caducidad simultánea de sus mandatos el Director Alterno será elegido por un período de 1 (un) año, computándose este período como de 2 (dos) años a los fines de futuras postulaciones.
Artículo 10º
El Consejo Académico estará integrado por siete (7) miembros titulares y siete (7) miembros suplentes designados por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, correspondiendo un titular y un suplente a cada una de las siete (7) instituciones participantes. A tales fines cada una de las seis facultades involucradas y el Director del INIMEC elevarán las propuestas correspondientes. Tanto los miembros titulares como suplentes deberán poseer grado de Doctor otorgado por ésta u otra Universidad reconocida por el Consejo Superior de la UNC, acreditar experiencia en la formación de RRHH en postgrado (dirección de Tesis doctoral) y antecedentes académicos (publicación de trabajos científicos) en el área de Neurociencias. En los casos de áreas de vacancia, podrá considerarse la designación de miembros que no tuvieran el título de Doctor, cuando el mismo pudiera acreditar antecedentes.suficientes a juicio del consejo académico.
Los miembros durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ejercer este cargo hasta por dos períodos consecutivos. En caso de renuncia o impedimento permanente de uno de los miembros, la respectiva institución designará un reemplazante hasta completar el período de dos (2) años que le hubiera correspondido.
Las reuniones de Consejo serán convocadas por el Director, quien remitirá a todos los participantes el Orden del Día correspondiente. Se llevará un Libro de Actas, en el cual se detallarán las actuaciones de cada una de las reuniones. Las decisiones se tomarán por consenso. De existir diferencias de opiniones, serán resueltas por mayoría simple de los presentes, requiriéndose un quórum de la mitad más uno del Consejo Académico.
Artículo 11º
Son funciones del Consejo Académico:
a) Evaluar las solicitudes de Admisión a la Carrera del Doctorado, considerando el cumplimiento de requisitos básicos, los antecedentes del director y el Plan de Tesis propuesto.
b) Designar la Comisión Asesora de Tesis de cada doctorando.
c) Evaluar los informes de las Comisiones Asesoras sobre la actividad del doctorando.
d) Designar los miembros del Jurado para la evaluación de la Tesis.
e) Evaluar, aceptando o rechazando, las propuestas de cursos de posgrado.
f) Reconocer o acordar las equivalencias de cursos.
g) Constituir las Comisiones Consultivas conforme al Art 12.
h) Recomendar al Director del Doctorado las modificaciones reglamentarias e instructivos sobre aspectos específicos que considere pertinentes.
En todos los temas relacionados con los incisos a), b), d), e) y f), el Consejo Académico deberá consultar la opinión de las respectivas Comisiones Consultivas.
Artículo 12º
El Consejo Académico designará una Comisión Consultiva interdisciplinaria por cada una de las cinco (5) áreas temáticas, a saber:
* Biología de la Neurona
* Sistemas Neurobiológicos
* Neurociencias Cognitivas
* Neurociencias Computacionales y Teóricas
* Neuropatología
Dichas Comisiones estarán constituidas por un Coordinador y dos Vocales quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reeligidos sólo por otro período consecutivo. El coordinador deberá ser un docente y/o investigador de la Universidad Nacional de Córdoba o del INIMEC. Preferentemente los miembros de cada Comisión pertenecerán a distintas instituciones; en ningún caso la comisión podrá estar integrada por miembros de una única institución. Todos los miembros de estas Comisiones deberán contar con sobrados antecedentes académicos en investigación (publicaciones) y formación de recursos humanos (tesis de postgrado) en las áreas respectivas.
CAPÍTULO III: DE LA ADMISIÓN A LA CARRERA Y EL PLAN DE TESIS
Artículo 13º
Los aspirantes a ingresar a la Carrera del Doctorado deberán presentar por Mesa de Entradas de la sede Administrativa de la Carrera una solicitud de admisión dirigida al Director de la Carrera, en la que conste la siguiente información:
a) Curriculum Vitae del postulante.
b) Constancia del título de grado obtenido, debidamente legalizado.
c) Certificado analítico legalizado de materias, en donde figure el promedio final de su carrera de grado, incluidos los aplazos.
d) Domicilio especial en la ciudad de Córdoba y dirección de correo electrónico del aspirante. Cualquier modificación de su domicilio especial y dirección de correo electrónico deberán comunicarse dentro de los diez (10) días después de ocurrido/s.
e) Lugar de trabajo del aspirante (Cátedra, Instituto, Facultad, Universidad, etc.). y disponibilidad de equipamiento, infraestructura y medios económicos.
f) Director de Tesis propuesto (y Co-Director, si corresponde), y su/s lugar/es de Trabajo.
g) Curriculum Vitae del Director propuesto (y del Co-Director, si corresponde) y constancia de su aceptación.
h) Conformidad de la autoridad responsable del lugar de trabajo donde se realizará la actividad.
Junto con la anterior documentación, el aspirante deberá presentar un Plan de Tesis Doctoral, el que deberá estar redactado en un máximo de seis (6) páginas, sin considerar las referencias. Deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
* Título del proyecto.
* Antecedentes sobre el tema.
* Plan de Tesis, incluyendo hipótesis, objetivo/s, materiales y métodos.
* Relevancia del proyecto.
* Bibliografía.
El Consejo Académico evaluará la solicitud de admisión en un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del ingreso de la solicitud a la Carrera del Doctorado.
Artículo 14º
En base a su propia evaluación y a los informes de la correspondiente Comisión Consultiva, el Consejo Académico resolverá si el Plan es aceptado sin cambio alguno, si requiere cambios, o si es rechazado. El Plan de Tesis, modificado de acuerdo a las sugerencias, será reconsiderado una única vez, resolviéndose su aceptación o rechazo definitivo.
CAPÍTULO IV: DE LA DIRECCION DE LA TESIS
Artículo 15º
Podrá proponerse como Director o Co-Director de Tesis, a Profesores de ésta u otra Universidad que acrediten suficientes antecedentes en investigación en el area, o a miembros de la Carrera del Investigador Científico (CIC) del CONICET En el caso de revistar en la categoría Asistente de la CIC, deberá contar con el aval escrito de su director. En todos los casos deberán tener el grado académico de Doctor, o antecedentes académicos suficientes.
a. Cada director de tesis podrá tener a su cargo hasta cinco estudiantes de doctorado, incluyendo otras carreras de posgrado y co-direcciones.
b. La inclusión de un Co-Director de Tesis será considerada en las condiciones siguientes:.
* Si el Director no es docente de la UNC o investigador de la CIC con lugar de trabajo en la UNC o el INIMEC, el doctorando deberá proponer un co-director que pertenezca a alguna de dichas instituciones.
* Cuando el carácter interdisciplinario del tema de Tesis lo haga aconsejable, el doctorando podrá proponer la designación de un Codirector.
El Codirector deberá contar con el mismo nivel de antecedentes que los requeridos a un Director conforme al inciso a) de este Artículo.
c. Todas las actuaciones del doctorando requieren el aval por escrito del Director y/o del Co-Director.
Artículo 16º
El Director y el Co-Director de Tesis tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:
1. Previo a la presentación de la solicitud y admisión, fijarán las normas dentro de las cuales se desarrollará el trabajo de investigación, y elaborarán el Plan de Tesis junto con el aspirante.
2. Una vez aprobada la admisión:
a. Atenderán y supervisarán en forma permanente el trabajo de investigación.
b. Orientarán al doctorando acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y la elaboración de la Tesis.
c. Supervisarán el cumplimiento del presente Reglamento por parte del doctorando y avalarán sus presentaciones ante la Carrera del Doctorado.
d. Presidirán la Comisión Asesora de Tesis.
e. Proveerán los medios necesarios para que el doctorando pueda desarrollar su trabajo.
Artículo 17°
En caso de que el Director de Tesis se ausentare por un período de entre seis (6) y doce (12) meses, el Co-Director lo reemplazará en todas sus funciones de pleno derecho y por el plazo que dure la ausencia de aquél. En caso de no contar con un Co-Director, o si tanto el Director como el Co-Director estuvieran ausentes, la Comisión Asesora de Tesis evaluará junto con el doctorando la situación y, de considerarlo necesario, con la debida antelación y de común acuerdo, deberán solicitar y proponer al Consejo Académico un Director suplente, cuyas funciones estarán limitadas al tiempo que dure la ausencia del Director.
En caso de que el impedimento del Director y/o el Co-Director para cumplir sus funciones se produjere por un período mayor a un (1) año, o por renuncia, la Comisión Asesora de Tesis evaluará junto con el doctorando la situación y propondrá al Director de la Carrera la designación de un nuevo Director/Co-Director de Tesis.
CAPÍTULO V: DE LA COMISIÓN ASESORA DE TESIS
Artículo 18º
Una vez aprobado el Plan de Tesis, el Consejo Académico designará la Comisión Asesora de Tesis. La misma estará constituida por tres (3) miembros, uno de los cuales será el Director de Tesis, quien presidirá dicha Comisión. El Co-Director podrá asistir con voz pero sin voto a las reuniones de Comisión Asesora, excepto en caso de ausencia del Director, en cuyo caso reemplazará a éste en sus funciones. Por lo menos uno (1) de los miembros de la Comisión Asesora de Tesis deberá pertenecer a alguna de las instituciones intervinientes en este doctorado. Asimismo, al menos uno de los miembros deberá pertenecer a una institución diferente a la del Director.
Podrán ser miembros de la Comisión Asesora de Tesis las personas que, de acuerdo con este Reglamento, reúnan las condiciones para ser Director de Tesis de Doctorado.
Artículo 19°
La Comisión Asesora de Tesis tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al doctorando, en todo lo relacionado con su trabajo de Tesis.
b) Evaluar y aconsejar al CA sobre los cursos que deberá tomar y aprobar el doctorando.
c) Evaluar la marcha del trabajo de investigación y los cursos realizados, y realizar las críticas y sugerencias que considere pertinentes, al menos una vez por año calendario.
d) Advertir y aconsejar al doctorando cuando su rendimiento no fuera satisfactorio. Si el doctorando fuese advertido por dos (2) períodos consecutivos de que su labor no es satisfactoria, la Comisión Asesora podrá sugerir al Consejo Académico que el doctorando sea apartado de la carrera.
En cada reunión de la Comisión Asesora se deberá confeccionar un acta la cual será refrendada, en conformidad o desacuerdo fundamentado, por todos los miembros de la misma. En el Acta deberán constar: la evaluación de la labor desarrollada por el doctorando, una valoración de los avances alcanzados y las dificultades encontradas (si las hubiese), así como críticas al trabajo realizado o sugerencias al trabajo a realizar. Una copia del Acta, con firmas originales de los miembros de Comisión Asesora y la documentación probatoria, deberá ser elevada al Consejo Académico y posteriormente incorporada al legajo del doctorando.
Artículo 20°
En caso de ausencias temporales o permanentes de alguno de los miembros de la Comisión Asesora de Tesis, se aplicarán los mismos criterios que para el Director/Co-Director de Tesis (Art. 17). En caso de que un miembro de la Comisión Asesora incumpla sus funciones, el Consejo Académico podrá resolver su reemplazo.
CAPÍTULO VI: DEL SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO
Artículo 21°
El doctorando realizará, con carácter obligatorio, una reunión por año académico con los miembros de su Comisión Asesora, en la cual expondrá su labor original, los avances realizados y las dificultades encontradas. Esta exposición consistirá en un informe escrito y una exposición oral. El informe escrito deberá ser presentado a los miembros de la Comisión Asesora con suficiente anticipación a la fecha fijada de común acuerdo para la exposición oral.
Es obligatorio que la primera reunión con la Comisión Asesora sea presencial con todos sus integrantes. Reuniones subsecuentes deberán sustanciarse con la presencia de por lo menos dos (2) de sus miembros. El miembro ausente deberá expresar por nota su opinión respecto al Informe presentado por el doctorando y dicha nota deberá adjuntarse al Acta de la reunión.
El Acta de la reunión anual obligatoria se incorporará al legajo del doctorando. Con dicha Acta deberá adjuntarse:
* Constancias de los cursos aprobados y del cumplimiento de toda otra actividad reglamentaria.
* Constancias de publicaciones y participación en reuniones científicas.
Artículo 22°
El Plan de Tesis podrá ajustarse periódicamente de acuerdo a lo aconsejado por el Director/Co-Director de Tesis o por la Comisión Asesora, en base a los avances realizados por cada doctorando. La actualización del plan, sus modificaciones y correcciones deberán incluirse en el legajo del doctorando. Los cambios de titulo se considerarán al autorizar la redacción de la Tesis.
CAPÍTULO VII: DE LA PRÓRROGA Y EXCLUSIÓN DE LA CARRERA DEL DOCTORADO
Artículo 23º
El doctorando podrá solicitar licencia en la Carrera del Doctorado por un plazo total acumulado no mayor a un (1) año, por motivos justificados. Durante el lapso que dure la licencia quedarán suspendidos los plazos y las obligaciones académicas y administrativas que emanan del presente Reglamento, los cuales se reanudarán desde la fecha de reincorporación.
CAPÍTULO IX: DE LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJO DE TESIS
Artículo 24º
Concluido el trabajo de investigación y cumplidos todos los requisitos que establecen los artículos precedentes, la Comisión Asesora de Tesis dará su acuerdo al doctorando para la redacción de la Tesis. Esta autorización deberá constar en forma expresa en el Acta de la reunión anual que corresponda.
El trabajo de Tesis será presentado por mesa de entrada de la Carrera en tres (3) ejemplares del mismo tenor y una versión digital de la misma, junto a un pedido formal de constitución del Jurado Evaluador, firmado por el doctorando y avalado por su Director y Co-Director, si corresponde.
Artículo 25º
La designación del Jurado se efectuará dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de los ejemplares de Tesis y la solicitud de integración del Jurado Evaluador de Tesis. Una vez efectivizada la designación del Jurado, ésta será notificada a sus miembros, al doctorando, a su Director de Tesis y al Co-Director, si correspondiera.
El Jurado Evaluador de Tesis estará constituido preferentemente por los miembros que actuaron en la Comisión Asesora respectiva, excepto el Director y Codirector, en cuyo reemplazo se incorporará un miembro para que quede constituido por un total de tres (3) integrantes. Asimismo, se designará un miembro suplente. En todos los casos, al menos uno de los miembros titulares del Jurado Evaluador deberá ser externo a la UNC y al INIMEC Cada miembro del Jurado deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser Director de Tesis Doctoral y poseer antecedentes de reconocida calidad en el tema de la Tesis, o en temas afines. Los miembros propuestos para el Jurado Evaluador dispondrán de un plazo de cinco (5) días a partir de recibida la comunicación de su designación, para comunicar su aceptación.
Artículo 26º
El Jurado evaluará el trabajo de Tesis en un plazo no superior a los 30 (treinta) días desde la recepción de los ejemplares, debiendo remitir sus dictámenes al Director de la Carrera, por escrito y en forma individual. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, éste informará al doctorando sobre los resultados de la evaluación del manuscrito. Si el incumplimiento de los plazos establecidos por parte de un miembro del Jurado deriva en un perjuicio para alguna de las partes, el Consejo Académico podrá, a pedido de los afectados, o bien de oficio, decidir el reemplazo de dicho integrante.
El dictamen escrito de cada miembro del Jurado consistirá en la fundamentación de su opinión acerca de la calidad del trabajo de Tesis, teniendo en cuenta la originalidad, la importancia y/o la repercusión de los resultados, la adecuación de la metodología empleada y de la revisión bibliográfica, así como la claridad y corrección de la presentación. El dictamen no incluirá una calificación, pero deberá explicitar si el trabajo de Tesis debe ser:
(i) aceptado sin cambios, o con correcciones menores, expresando su aval para proceder a la defensa oral,
(ii) devuelto para correcciones que deban ser realizadas antes de la defensa,
(iii) rechazado (rechazo en primera instancia).
En el caso de ser devuelto el dictamen deberá señalar claramente las objeciones y proponer las correcciones y/o modificaciones a efectuar. El mismo será remitido al doctorando, quien tendrá hasta tres (3) meses de plazo para presentar la versión definitiva de la Tesis corregida.
Esta versión corregida será nuevamente evaluada por el Jurado, quien emitirá un nuevo dictamen, explicitando si el manuscrito es aceptado, expresando su aval para proceder a la defensa oral o rechazado en segunda instancia.
Si el trabajo de Tesis resultara rechazado por la mayoría de los miembros del Jurado en la primera o en la segunda instancia de la evaluación del manuscrito, se asentará el dictamen “Reprobado” en un Acta y se notificará del mismo al doctorando.
Artículo 27°
Si la mayoría de los integrantes del Jurado hubiera considerado, en primera o segunda instancia, que el trabajo de Tesis debe ser aceptado, el Director de la Carrera acordará con el Jurado la fecha en la cual se deberá efectuar la defensa oral y pública de la Tesis, con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación, y lo dará a publicidad. Si por razones de fuerza mayor hubieran solamente dos de los miembros del Jurado, éstos tendrán en cuenta para la evaluación final el dictamen que el miembro ausente envió oportunamente por escrito y que se leerá en su representación frente al resto del Jurado una vez finalizada la defensa oral.
El Director de Tesis y/o el Co-Director podrán, durante la defensa pública del trabajo de Tesis, intervenir (si el tribunal lo considera pertinente) para ampliar los aspectos de la presentación que así lo requieran.
Una vez aceptado el manuscrito de Tesis y realizada la defensa oral y pública, el Tribunal decidirá por mayoría la calificación del trabajo de Tesis sobre la base de una escala de Bueno, Distinguido o Sobresaliente. Las equivalencias de esta escala respecto de la escala 0-10 son: Bueno: 7, Distinguido: 8-9, Sobresaliente: 10. La calificación se asentará en un Acta ad hoc que deberá ser firmada por todos los integrantes del Jurado El doctorando deberá entregar por Secretaría del Doctorado tres ejemplares de su Tesis en versión final aprobada y una versión digital de la misma.
Artículo 28°
Cuando el doctorando haya cumplido todos los requisitos establecidos en este Reglamento, el Consejo Académico dará curso a los trámites necesarios para que la Universidad Nacional de Córdoba le expida el título de Doctor en Neurociencias.
CAPÍTULO X: DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES
Artículo 29º
El doctorando podrá publicar o patentar aspectos parciales de su trabajo de Tesis antes de que éste sea expuesto en la defensa oral. Las publicaciones podrán ser de autoría exclusiva del doctorando, en coautoría con su Director/Co-Director, o con otros coautores, si a juicio del Director se justifica.
Artículo 30º
Toda situación no prevista por el presente Reglamento será considerada por el Consejo Académico de la Carrera del Doctorado en Neurociencias.