Comisión Asesora


Una vez aprobado el Plan de Tesis, el Consejo Académico designará la Comisión Asesora de Tesis. La misma estará constituida por tres (3) miembros, uno de los cuales será el Director de Tesis, quien presidirá dicha Comisión. El Co-Director podrá asistir con voz pero sin voto a las reuniones de Comisión Asesora, excepto en caso de ausencia del Director, en cuyo caso reemplazará a éste en sus funciones. Por lo menos uno (1) de los miembros de la Comisión Asesora de Tesis deberá pertenecer a alguna de las instituciones intervinientes en este doctorado. Asimismo, al menos uno de los miembros deberá pertenecer a una institución diferente a la del Director.

Podrán ser miembros de la Comisión Asesora de Tesis las personas que, de acuerdo con este Reglamento, reúnan las condiciones para ser Director de Tesis de Doctorado.

La Comisión Asesora de Tesis tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al doctorando, en todo lo relacionado con su trabajo de Tesis.
b) Evaluar y aconsejar al CA sobre los cursos que deberá tomar y aprobar el doctorando.
c) Evaluar la marcha del trabajo de investigación y los cursos realizados, y realizar las críticas y sugerencias que considere pertinentes, al menos una vez por año calendario.
d) Advertir y aconsejar al doctorando cuando su rendimiento no fuera satisfactorio. Si el doctorando fuese advertido por dos (2) períodos consecutivos de que su labor no es satisfactoria, la Comisión Asesora podrá sugerir al Consejo Académico que el doctorando sea apartado de la carrera.


En cada reunión de la Comisión Asesora se deberá confeccionar un acta la cual será refrendada, en conformidad o desacuerdo fundamentado, por todos los miembros de la misma. En el Acta deberán constar: la evaluación de la labor desarrollada por el doctorando, una valoración de los avances alcanzados y las dificultades encontradas (si las hubiese), así como críticas al trabajo realizado o sugerencias al trabajo a realizar. Una copia del Acta, con firmas originales de los miembros de Comisión Asesora y la documentación probatoria, deberá ser elevada al Consejo Académico y posteriormente incorporada al legajo del doctorando.