Una vez recibida la inscripción y el correspondiente Plan de Tesis, el Consejo Académico resolverá, en base a su propia evaluación y a los informes de la correspondiente Comisión Consultiva, si el Plan es aceptado sin cambio alguno, si requiere cambios, o si es rechazado. El Plan de Tesis, modificado de acuerdo a las sugerencias, será reconsiderado una única vez, resolviéndose su aceptación o rechazo definitivo.
Podrá proponerse como Director o Co-Director de Tesis, a Profesores de ésta u otra Universidad que acrediten suficientes antecedentes en investigación en el area, o a miembros de la Carrera del Investigador Científico (CIC) del CONICET.
En el caso de revistar en la categoría Asistente de la CIC, deberá contar con el aval escrito de su director. En todos los casos deberán tener el grado académico de Doctor, o antecedentes académicos suficientes.
a. Cada director de tesis podrá tener a su cargo hasta cinco estudiantes de doctorado, incluyendo otras carreras de posgrado y co-direcciones.
b. La inclusión de un Co-Director de Tesis será considerada en las condiciones siguientes:.
* Si el Director no es docente de la UNC o investigador de la CIC con lugar de trabajo en la UNC o el INIMEC, el doctorando deberá proponer un co-director que pertenezca a alguna de dichas instituciones.
* Cuando el carácter interdisciplinario del tema de Tesis lo haga aconsejable, el doctorando podrá proponer la designación de un Codirector.
El Codirector deberá contar con el mismo nivel de antecedentes que los requeridos a un Director conforme se expresa más arriba..
c. Todas las actuaciones del doctorando requieren el aval por escrito del Director y/o del Co-Director.
El Director y el Co-Director de Tesis tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:
1. Previo a la presentación de la solicitud y admisión, fijarán las normas dentro de las cuales se desarrollará el trabajo de investigación, y elaborarán el Plan de Tesis junto con el aspirante.
2. Una vez aprobada la admisión:
a. Atenderán y supervisarán en forma permanente el trabajo de investigación.
b. Orientarán al doctorando acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y la elaboración de la Tesis.
c. Supervisarán el cumplimiento del presente Reglamento por parte del doctorando y avalarán sus presentaciones ante la Carrera del Doctorado.
d. Presidirán la Comisión Asesora de Tesis.
e. Proveerán los medios necesarios para que el doctorando pueda desarrollar su trabajo.
En caso de que el Director de Tesis se ausentare por un período de entre seis (6) y doce (12) meses, el Co-Director lo reemplazará en todas sus funciones de pleno derecho y por el plazo que dure la ausencia de aquél. En caso de no contar con un Co-Director, o si tanto el Director como el Co-Director estuvieran ausentes, la Comisión Asesora de Tesis evaluará junto con el doctorando la situación y, de considerarlo necesario, con la debida antelación y de común acuerdo, deberán solicitar y proponer al Consejo Académico un Director suplente, cuyas funciones estarán limitadas al tiempo que dure la ausencia del Director.
En caso de que el impedimento del Director y/o el Co-Director para cumplir sus funciones se produjere por un período mayor a un (1) año, o por renuncia, la Comisión Asesora de Tesis evaluará junto con el doctorando la situación y propondrá al Director de la Carrera la designación de un nuevo Director/Co-Director de Tesis.