Normativa

Artículo 1º: Los entes que pertenezcan al Estado nacional, entiéndanse los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.

Artículo 2º: Las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones, por parte del Estado o celebren con el mismo contrataciones de servicios, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1 a partir de la entrada en vigencia de esta ley. A tal efecto, las personas jurídicas mencionadas que demuestren no contar con posibilidades de dar cumplimiento a lo establecido, recibirán la necesaria asistencia técnica directa, capacitación y formación de personal por parte del Estado Nacional.

Artículo 3º: Se entiende por accesibilidad a los efectos de esta ley a la posibilidad de que la información de la pagina Web de la institución u organización beneficiaria pueda ser recogida, comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.

Artículo 4º: La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación, en cumplimiento de las obligaciones generales determinadas por el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378).

Artículo 5º: Las normas y requisitos de accesibilidad serán las determinadas por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), debiendo actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que surgen de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378).

Artículo 6º: Las compras o contratación de servicios tecnológicos en materia informática que efectúe el Estado nacional en cuanto a equipamientos, programas, capacitación, servicios técnicos y que estén destinados a brindar servicios al público o al servicio interno de sus empleados o usuarios, tendrán que contemplar los requisitos de accesibilidad establecidos para personas con discapacidad.

Artículo 7º: Las normas y requisitos de accesibilidad mencionados en esta ley, deberán ser implementados en un plazo máximo de 24 meses para aquellas páginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. El plazo de cumplimiento será de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para aquellas páginas Web en proceso de elaboración. Las páginas Web de los entes mencionados en el artículo 1 tendrán un plazo máximo de 24 meses para realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad a las mismas, debiendo priorizarse las paginas Web de los entes mencionados que presten servicios de carácter público e informativo.

Artículo 8º: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo máximo de 120 días desde su entrada en vigencia.

Artículo 9º: El Estado promoverá la difusión de las normativas de accesibilidad a las instituciones de carácter privado a fin de que incorporen las normas y requisitos de accesibilidad antes mencionados, en el diseño de sus respectivos sitios de Internet y otras redes digitales de datos.

Artículo 10: El incumplimiento de la presente ley hará incurrir al titular del organismo o repartición publica correspondiente en el delito de incumplimiento de los deberes del funcionario público. La implementación de estas obligaciones no implicara una carga desproporcionada o indebida en relación al presupuesto de la organización, correspondiendo la carga de la prueba de dicha situación exclusivamente a la máxima autoridad del Organismo.

Artículo 11: Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la presente ley.

Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Actualmente existen dos convenciones sobre discapacidad: La "Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", que fue incorporada al derecho interno por la ley 25.280 cuyo objetivo es la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. Recientemente se aprob{o la "Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad", que se incorporó al derecho interno de nuestro país a través de la ley N° 26.378.

La primera es una Convención regional, la segunda es una Convención Internacional. La Interamericana apunta principalmente a evitar la discriminación; la Convención Internacional es amplia e integral y desarrolla una amplia gama de situaciones de las personas con discapacidad. Su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

En el mes de Diciembre de 2006 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el proyecto de Informe Final del Comité Especial encargado de preparar una Convención Internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, que se convertiría en la primera Convención Internacional integral sobre esta temática.

La Asamblea General de la ONU estableció en 2001 un Comité Especial para negociar el proyecto de la Convención. La primera reunión se llevó a cabo en agosto de 2002 y la redacción del texto comenzó en mayo de 2004. En agosto de 2006, el Comité llegó a un acuerdo en torno al texto. Los delegados del Comité Especial representaban a las organizaciones no gubernamentales, a los gobiernos, a las comisiones nacionales de derechos humanos y a las organizaciones internacionales. Fue la primera vez que las organizaciones no gubernamentales participaron activamente en la formulación de un tratado de protección a los derechos humanos como aporta la UN.

El texto aprobado de la Convención estuvo abierto a la firma y sujeto a la ratificación de los Estados miembros desde el 30 de Marzo de 2007 en estricto cumplimiento de la Resolución A/RES/61/106 aprobada históricamente por la Asamblea General de las NNUU el 13.12.2006. La Convención entró en vigor una vez que fue ratificada por al menos veinte países.

El 3 de abril de 2008, Ecuador se convirtió en el 20° país que ratifica la histórica Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Argentina ratificó internacionalmente y aprobó la Convención Internacional y el protocolo Facultativo mediante la ley 26.378.

La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que el concepto "personas con discapacidad" incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. El preámbulo de la Convención reconoce también que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que las barreras debidas a la actitud y al entorno son las que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad.

Asimismo, también reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Muchas personas podrían acceder, a través de la informática, al mundo de la información, desde su casa o lugar de trabajo, transformando de este modo la organización del trabajo y las fórmulas de acceso a los mercados laborales, así como los procedimientos de actualización de habilidades profesionales, desarrollo de las nuevas empleabilidades y nuevas maneras con que se gestionan saberes y conocimientos.

La falta de acceso a la tecnología informática limita las posibilidades de las personas con discapacidad. Los avances técnicos y las nuevas aplicaciones y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones deberían ser una fuente de oportunidades para la integración, el aprendizaje, el empleo y no un conjunto de nuevas barreras que aumente la exclusión y la discriminación.

Las normas o requisitos para el desarrollo de sitios de Internet accesibles no incrementan apreciablemente el trabajo o la complejidad de creación de un sitio y no limitan las posibilidades artísticas del diseñador.

En la actualidad en el ámbito internacional, las recomendaciones del W3C-WAI (Web accesibility Initiative del World Wide Web Consortium) constituyen la referencia en cuanto a criterios y estrategias de accesibilidad a Internet. Estas recomendaciones no son normas estrictas, sino que indican lo que el usuario debe poder hacer y que tipo de información debe estar disponible. De esta manera se pueden efectuar consultas y utilizar servicios relacionados con las actuales tecnologías, y participar activamente en la sociedad de la información.

La iniciativa para la Accesibilidad a la Web, a través de sus pautas, propone tres niveles de adecuación a la accesibilidad de una página, de acuerdo a que prioridad le da el webmaster.

Así, una página que posee el "nivel de adecuación A" es una página que cumple con la prioridad 1 (todas las personas con cualquier problema de accesibilidad no podrán ingresar a dicha página si no cumplen al menos las pautas de esta prioridad) .

Las páginas de " nivel de adecuación AA" o "doble A" que cumplen con la prioridad 2 (muchas personas con problemas de accesibilidad tendrán inconvenientes para ingresar a las páginas que no cumplan con esta prioridad).

Por último existen las páginas de "nivel de adecuación AAA" o "triple A" que cumplen con la prioridad 3 (algunas personas con problemas de accesibilidad tendrán inconvenientes para ingresar a las páginas que no cumplen con ésta prioridad).

Esta es una forma efectiva de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, ya que permite fomentar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente de Internet, como herramientas para alcanzar sus metas de autonomía, capacitación, recreación y empleo.

El crecimiento del comercio por Internet y los servicios en línea, deben facilitar el acceso a la información, sin crear nuevas barreras e impedimentos, lo cual sucede actualmente por no existir políticas públicas que promuevan el diseño universal y generen las normativas necesarias.

Asimismo es conveniente puntualizar que respecto a las personas con discapacidad, se debe permitir al usuario adaptar el sitio a sus necesidades:

– Evitando el uso de tamaños de fuentes fijas, la persona desde su navegador podrá cambiar el tamaño del texto para adaptar la página a sus necesidades visuales.

– Las animaciones y presentaciones deberán ofrecer una opción para detenerlas o saltearlas.

– Las unidades deberán ser relativas y no absolutas, para que se adapten a las distintas resoluciones de los monitores, por ejemplo, en el ancho de columnas.

– Diseñar con independencia del tipo de dispositivo, teniendo en cuenta que hay usuarios que navegan con navegadores de texto, de voz, en distintos sistemas operativos, Web-tv, celulares o computadoras antiguas o de conexiones lentas o costosas.

– Las imágenes animaciones y mapas de imágenes deben contar con textos alternativos que describan la información que brindan en forma que cualquier software de texto o de voz, como los utilizados por personas con discapacidades visuales, puedan recibir la información.

– Los elementos multimedia (videos, presentaciones, etc.) deben contar con subtitulado u otras trascripciónes de la información brindada.

– Si se utilizan scripts o apllets, debe segurarse que la información llegará al usuario aún cuando estos estén deshabilitados en el navegador del usuario.

– Se debe evitar prácticas de diseño Web que generen molestias a los usuarios con discapacidades.

– Evitar destellos y parpadeos que provoquen desórdenes a las personas con epilepsia.

– Evitar el uso de marcos (frames) y la maquetaciòn de páginas con tablas, que producen confusión a los usuarios de baja visión o ciegos.

– Evitar las páginas con refresco (refresh automático).

– Las tablas de datos deben tener en cuenta los distintos dispositivos de salida, por lo que se deberán identificar los encabezados de fila y columna, resúmenes de tabla, abreviaturas para etiquetas de encabezamiento y marcadores adicionales para tablas complejas.

El presente proyecto de ley tiene como objeto normar para la extensión de estándares relacionados con el diseño para todos, que aseguren la accesibilidad de las personas con discapacidad, especialmente aquellas con dificultades visuales, disminuciones auditivas o con dispraxias cuyo acceso a Internet actualmente se encuentra limitado simplemente por una cuestión de accesibilidad, contribuyendo de esta manera a la igualdad de oportunidades en la información.

Por los motivos expuestos solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.