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Reglamento

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE MAESTRÍA EN ANÁLISIS Y PROCESAMIENTO DE IMÁGENES  DE LA UNC 

CAPÍTULO 1: DEL TÍTULO DE MAGÍSTER ANÁLISIS Y EN PROCESAMIENTO DE IMÁGENES

Art. 1º: El título de Magíster en Análisis y Procesamiento de Imágenes se otorgará de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y las Resoluciones que como consecuencia se dictaren. La obtención de este título involucra el estudio y adiestramiento en el área del Procesamiento de Imágenes tendiente a profundizar la formación en el desarrollo teórico, tecnológico y profesional para la investigación y el estado del conocimiento correspondiente a dicha disciplina.

Art. 2º: Las actividades académicas requeridas para la obtención del título de Magíster en Análisis y Procesamiento de Imágenes incluirán:

a) La aprobación de diez (10) asignaturas de 60 horas cada una, de las cuales ocho (8) cursos comunes son fijos y dos (2) asignaturas son electivas. Estas últimas englobadas en la denominación Imágenes Aplicadas I y II, las elegirá el estudiante de un menú propuesto por la Dirección de la Maestría y de acuerdo a su interés particular en las aplicaciones establecidas en el Plan de Estudios correspondiente. Esto hace un total de 600 horas de cursos a realizarse en dos (2) años.

b) La realización de tutorías y tareas de investigación con una duración mínima de ciento sesenta (160) horas, sin incluir el tiempo destinado a la elaboración de la tesis.

c) La certificación de conocimiento de idioma inglés (comprensión de textos).

d) La elaboración y aprobación de una Tesis de Maestría según lo establecido en el Art. 28.

CAPÍTULO 2: DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO DE LA MAESTRÍA

Art. 3º: Las Resoluciones Decanales de Admisión, Aceptación de Plan de Trabajo y Director de Tesis, designación de Tribunal de Idiomas y Tribunal Especial de Tesis y consideración de excusaciones y recusaciones que pudieran ocurrir, así como de las relativas a las fechas de defensa oral de la Tesis, serán firmadas por el Decano de FAMAF los años pares y por el Decano de la FCEFyN los años impares (en adelante “el Decano”), previo el aval de los Secretarios de Posgrado de ambas Facultades.

Art. 4º: El gobierno de la Carrera de Maestría en Análisis y Procesamiento de Imágenes será ejercido por un Director y una Comisión Académica integrada por cuatro miembros, dos de FAMAF y dos de la FCEFyN. Contará además con dos miembros suplentes, uno de cada Facultad.

Art. 5º: El Director de la Carrera deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser o haber sido Profesor regular de la Universidad Nacional de Córdoba, y poseer el título de Doctor o Magíster.

b) Ser investigador de reconocido prestigio  en el área de Procesamiento de Imágenes y haber tenido participación activa en el desarrollo de la Carrera de Maestría.

Art. 6º: El Director y los miembros de la Comisión Académica serán propuestos por los Decanos de las dos Facultades y designados por los respectivos Honorables Consejos Directivos. El Director y los miembros de la Comisión Académica durarán cuatro años y podrán ser reelegidos por un nuevo período. El Director no podrá permanecer en sus funciones más de dos períodos consecutivos.

Art. 7ºº: Serán funciones del Director de la Maestría:

a) Presidir la Comisión Académica de la Carrera de Maestría.

b) Ser responsable conjuntamente con la Comisión Académica de la Carrera de la planificación, organización y supervisión de las actividades académicas y científicas de la carrera.

c) Representar a la Carrera de Maestría ante instituciones oficiales o privadas, cuando corresponda, sin desmedro de las atribuciones de los Secretarios de Posgrado y con el acuerdo de éstos.

Art. 8º: La Comisión Académica de la Maestría tendrá las siguientes funciones:

  1. Planificar, organizar y supervisar las actividades académicas y científicas de la Carrera, el desarrollo de los cursos formales, tutorías y tareas de investigación y los trabajos de Tesis de Maestría.

  2. Proponer anualmente a los Honorables Consejos Directivos de ambas Facultades: las cuotas o tasas retributivas de servicio que deberán abonar los estudiantes de la Carrera, las becas si correspondiere, el presupuesto anual estimativo, las retribuciones de los docentes participantes en la Carrera de Maestría y el orden de prioridades de cómo se afectarán los recursos.

  3. Proponer a los HCD de ambas Facultades a través del Departamento de Posgrado y Escuela de Cuarto Nivel según corresponda, la contratación de los docentes participantes en la Carrera de Maestría.

  4. Asesorar en todas las cuestiones relacionadas con la Carrera que le sean requeridas por ambos H. Consejos Directivos, los Decanos, el Departamento de Posgrado y la Escuela de Cuarto Nivel, y las Secretarías de los Decanatos.

  5. Evaluar los antecedentes del postulante para considerar su admisión y elaborar los exámenes de admisión a la Carrera de Maestría si así correspondiere.

  6. Proponer los miembros del Tribunal Especial de Tesis.

  7. Evaluar si son aceptables el tema, plan de trabajo y director de tesis propuesto por el alumno.

  8. Recomendar a ambos H. Consejos Directivos con respecto a las modificaciones a la currícula.

  9. Presentar a ambos H. Consejos Directivos, con su correspondiente justificación, la creación de nuevas orientaciones y la currícula correspondiente.

  10. Validar los cursos tomados en otros programas de postgrado según lo reglamentado en el Artículo 25º.

Art. 9º: La comisión Académica deberá elevar a las Secretarías de Posgrado de cada Facultad las recomendaciones respecto a la Admisión de Postulantes a ingresar a la Maestría, aceptación de Plan de Trabajo y Director de Tesis como así también la propuesta de Tribunales de Idiomas y Tribunal Especial de Tesis para dar cumplimiento a lo indicado en el Art. 3.

CAPÍTULO 3: DE LA INSCRIPCIÓN A LA CARRERA

Art. 10º: El postulante deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

  1. Ser egresado de una Universidad Argentina reconocida por autoridad competente, con título universitario de grado.

  2. Ser egresado de Universidades Extranjeras con título de nivel equivalente a título universitario de grado otorgado por la Universidad Nacional de Córdoba, previa aceptación por parte de la Comisión Académica o por la vigencia de tratados o convenios internacionales. Su admisión no significará reválida de título de grado ni lo habilitará para ejercer la profesión en el ámbito de la República Argentina.

Art.11º: El postulante deberá inscribirse mediante la presentación de una solicitud escrita, dirigida al Decano en el período que establezca el Consejo Académico Profesional de acuerdo con los Secretarios de Posgrado de ambas Facultades.

Deberá adjuntar a la misma:

a) Constancia legalizada del título universitario a que se refiere el Artículo 10º del presente Reglamento.

b) Certificado analítico legalizado de las materias en donde figure el promedio final, incluidos los aplazos.

c) Curriculum vitae y otros antecedentes que el postulante considere pertinentes.

d) Domicilio legal del postulante.

Art. 12º: La admisión del postulante estará sujeta a aceptación por la Comisión Académica. A tal efecto se tendrán en cuenta los títulos y antecedentes del postulante. Podrá requerirse al postulante los planes de estudio sobre cuya base se otorgó el título y la aprobación del Ciclo de Nivelación (propedéutico) si correspondiere. Para considerar posible la admisión, la Comisión Académica de la Maestría podrá exigir al postulante, cualquiera sea el título de grado que éste posea, un examen de calificación.

Una vez realizada la evaluación por el Consejo Académico Profesional, las actuaciones serán elevadas a los Secretarios Académicos de ambas Facultades para su consideración y dar cumplimiento al Art. 3 del presente Reglamento.

Art.13º: La Comisión Académica notificará fehacientemente la resolución al postulante en el domicilio legal constituido en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir de su sanción.

CAPÍTULO 4: DE LOS ESTUDIANTES

Art. 14º: El estudiante deberá cursar las asignaturas indicadas en el Plan de Estudios. Para su acreditación deberá cumplir con el 80% de asistencia y aprobar los trabajos indicados por el docente como así también los exámenes correspondientes.

Art. 15º: A partir del segundo semestre de cursada, el alumno deberá elevar a la Comisión Académica un informe de su desempeño académico indicando lo realizado en el semestre inmediato posterior.

CAPÍTULO 5: DEL DIRECTOR DE TESIS

Art. 16º: El Director de Tesis de cada alumno de la Carrera de Maestría será designado por el Decano, a propuesta de la Comisión Académica y previa aceptación por parte de los respectivos Secretarios de Posgrado de la Facultad. 

Podrán ser Directores de Tesis:

  1. Doctores o Magísteres en áreas afines al Análisis y Procesamiento de Imágenes.

  2. Investigadores de reconocido prestigio cuyos antecedentes académicos sean equivalentes a los requeridos en el inciso anterior.

Art. 17º: Serán funciones del Director de Tesis:

  1. Elaborar junto con el alumno el plan de trabajo de la tesis.

  2. Guiar, aconsejar y apoyar al alumno durante la elaboración de su tesis.

  3. Informar semestralmente a la Comisión Académica de los avances del maestrando en su trabajo de Tesis.
  4. Aconsejar, con fundamentación adecuada, al Director de la Carrera, y por su intermedio al Consejo Académico Profesional, la separación del alumno de la Carrera de Maestría, lo que una vez analizado, será informado a los Consejos Directivos de ambas Facultades.

  5. Recomendar al alumno sobre la aceptabilidad de su tesis a los efectos de su presentación y defensa.

Art. 18º: Si el Director propuesto no perteneciere a esta Universidad, se firmará un compromiso o convenio especial entre el Director de la Carrera y el Director de Tesis, donde conste su aceptación a dirigir al alumno y sus funciones.

Art. 19º: Será contemplada la figura de Codirector en las siguientes situaciones:

  1. Si el Director propuesto no perteneciere a esta Universidad, el Consejo Académico Profesional deberá proponer un docente de la Universidad Nacional de Córdoba como Codirector.

  2. Cuando el carácter interdisciplinario del tema de Tesis lo haga aconsejable. O bien el Director o bien el Codirector deberán pertenecer a esta Universidad.

Art. 20º: En caso de preverse ausencia del Director de Tesis por un período entre tres y seis meses, la Comisión Académica evaluará junto con el tesista la situación y de considerarlo necesario designará por el tiempo que dure su ausencia, un suplente que actuará como Director. En caso de existir un Codirector, éste podrá cumplir transitoriamente las funciones de Director.

En caso de renuncia o impedimento del Director de Tesis para cumplir sus funciones por un período mayor a seis meses, el Consejo Académico Profesional evaluará junto con el tesista la situación para la designación de un nuevo Director.

CAPÍTULO 5: DE LOS PROFESORES, ASIGNATURAS Y EVALUACIONES

Art. 21º: Podrán ser profesores de cursos con validez para la Maestría quienes reúnan al menos uno de los siguientes requisitos:

  1. Profesores titulares o asociados regulares de esta Universidad con antecedentes en el área o áreas afines y con título de Doctor o Magíster.

  2. Investigadores de reconocido prestigio en áreas afines al Análisis y Procesamiento de Imágenes y con el título de Doctor o Magíster.

  3. Profesores o investigadores de reconocido prestigio en especialidades afines a cada curso.

Art. 22º: Los profesores de las asignaturas serán designados por los Honorables Consejos Directivos a propuesta de la Comisión Académica, previo acuerdo de las respectivas Secretarías de Posgrado .

Art. 23º: El alumno deberá aprobar un examen de traducción de inglés. A tal efecto el Comité Académico propondrá un tribunal para recibir las pruebas que será designado según el Art. 3 del presente Reglamento. Las pruebas de idioma serán calificadas con la escala “aprobado” o “no aprobado”. Se podrá acreditar el conocimiento del idioma inglés con la presentación del resultado obtenido en unexamen estandarizado internacional. 

Art. 24º: Para dar cumplimiento al Artículo 2º, inciso a), el alumno deberá aprobar diez (10) asignaturas con validez para la Carrera de Maestría, de las cuales ocho (8) corresponderán a asignaturas comunes y dos (2) a asignaturas electivas.

Art. 25º: La Comisión Académica podrá reconocer hasta tres (3) asignaturas ya realizadas por el alumno, siempre y cuando estos cursos hayan sido aprobados con una antelación no mayor de cinco años al momento de la inscripción de la carrera de Maestría, y que cumplan con los requisitos académicos establecidos en el presente Reglamento. El reconocimiento de cursos aprobados en ésta u otras Universidades será analizado y decidido por el Consejo Académico Profesional de la Carrera, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 30º.

Art. 26º: La evaluación de las asignaturas tendrá carácter obligatorio. La aprobación de cada asignatura será con una calificación no inferior a siete (7) puntos en una escala de cero a diez. Las pruebas de evaluación que sean requeridas para el cumplimiento del plan de trabajo de un estudiante de la Carrera de Maestría serán tomadas dentro de las épocas normales de exámenes de la FAMAF.

Art. 27º: Para dar cumplimiento al art.2 inc. b), el alumno deberá cumplir un mínimo de 160 horas de tareas de tutoría y/o investigación. Estas horas serán supervisadas por un profesor de la Maestría, con el consentimiento de la Comisión Académica.

Una parte de estas tutorías están orientadas a apoyar la realización del trabajo de Tesis. A tal fin se deberá cumplir obligatoriamente con sesenta (60) horas de Tutorías referidas a Metodología de Investigación y Escritura de Tesis.

CAPÍTULO 7: DE LA TESIS DE MAESTRÍA

Art. 28º: Se exigirá una tesis que demuestre destreza en el manejo conceptual y metodológico en el área del análisis y procesamiento de imágenes, tendiente a lograr un aporte a la solución de un problema científico -tecnológico.

Art. 29º: El alumno presentará su plan de trabajo y tema de tesis a la Comisión Académica con el consentimiento de dirección y aval correspondiente del Director de Tesis propuesto por el alumno. Este plan podrá ser presentado una vez aprobados seis (6) cursos.

Art. 30º: El alumno tendrá un plazo máximo de tres (3) años a contar desde la notificación de su admisión para presentar su tesis de maestría. Una vez transcurrido dicho plazo caducará su admisión a la maestría. En caso de desear continuar sus estudios, el alumno deberá realizar una nueva solicitud de admisión. En este caso, y de ser admitido nuevamente, la Comisión Académica podrá considerar la aceptación de todos o algunos de los cursos ya aprobados por el alumno. Para tener derecho a ser readmitido deberá haber cumplido con la elevación a la Comisión Académica del informe de su desempeño académico semestral indicado en el Artículo 15º.

Art. 31º: El trabajo de tesis deberá presentarse a la Comisión Académica para ser defendido ante un tribunal especial de tesis, con acuerdo escrito del Director de Tesis, en tres (3) ejemplares del mismo tenor. La tesis deberá estar escrita en idioma español. Deberá contener un resumen de no más de cien (100) palabras, traducido al idioma inglés. Al final del trabajo deberá indicar detalladamente la bibliografía citada en el texto.

CAPÍTULO 8: DEL TRIBUNAL ESPECIAL DE TESIS

Art. 32º: Los miembros del Tribunal Especial de Tesis serán designados por Resolución de Decano a propuesta de la Comisión Académica. El Tribunal estará compuesto por tres (3) miembros titulares quienes deberán reunir los mismos requisitos que un Director de Tesis. Al menos un Miembro del Tribunal será no perteneciente a la Universidad Nacional de Córdoba. Se designará además al menos un miembro suplente. Ni el Director ni el Codirector, si lo hubiere, podrán formar parte del Tribunal Especial de Tesis.

Art. 33º: Los miembros designados como Tribunal Especial de Tesis, dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de recibida la notificación de su designación para comunicar por escrito a la Comisión Académica su aceptación.

Art. 34º: Notificado el alumno de la designación de su Tribunal Especial de Tesis, tendrá cinco (5) días hábiles para recusar a cualquiera de sus miembros. Las recusaciones sólo podrán estar basadas en causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, en lo que se refiere sobre recusación de jueces. Formulada la recusación, se correrá vista por el término de cinco (5) días hábiles a los miembros recusados, a fin de que formulen las apreciaciones que estimen corresponder. El Decano, en resolución fundada, resolverá la cuestión en un término no mayor de diez (10) días hábiles.

Art. 35º: Los miembros del Tribunal Especial de Tesis deberán excusarse por las mismas causales por los que pueden ser recusados. La sola presentación, debidamente fundada, bastará para que el Decano haga lugar a la misma.

CAPÍTULO 9: DE LA EVALUACIÓN DE LA TESIS

Art. 36º: La tesis de maestría será objeto de una evaluación final por el Tribunal Especial de Tesis a que se refiere el Artículo 32º. La Facultad entregará un ejemplar de la tesis a cada miembro del Tribunal, quienes acusarán el recibo correspondiente. Los miembros del Tribunal disponen de treinta (30) días hábiles a contar de la recepción de la tesis para leerla y redactar un informe debidamente fundamentado, en forma individual, emitiendo un dictamen los términos que se indica en el Artículo 37º.

Art. 37º: La tesis podrá resultar:

  1. Aceptada para su exposición con el voto unánime del Tribunal, en cuyo caso se procederá según lo estipulado en los artículos 39 y 40.

  2. Devuelta. En este caso, el alumno deberá modificarla o complementarla, dentro de un plazo no mayor a los seis meses. A la nueva presentación, el Tribunal podrá aceptarla o rechazarla.

Cumplido el plazo estipulado sin haberse realizado las modificaciones sugeridas, y no habiendo solicitado prórroga, (la que no podrá exceder otros seis meses), la tesis se considerará rechazada.

Art. 38: En caso de que la Tesis sea rechazada, el alumno podrá presentar un nuevo Plan de Trabajo y Director de Tesis, propuesta que será analizada por la Comisión Académica.

Art. 39º: Si el Tribunal acepta la tesis, el Decano, a propuesta del Director de la Maestría, fijará una fecha especial para que el alumno realice la exposición de su tesis de maestría, en sesión pública.

Art. 40º: La exposición oral y pública se realizará ante el Tribunal Especial de Tesis, con la presencia de sus tres miembros. Concluida la exposición, los miembros del Tribunal podrán realizar preguntas aclaratorias, luego de lo cual labrarán el acta donde constará la decisión final sobre la aprobación de la tesis. La aprobación de la Tesis será con una calificación no inferior a cuatro (7) puntos en una escala de cero a diez.

Art.41º: Un ejemplar de la tesis se guardará en el archivo de cada Facultad, y un tercero se entregará al Director del alumno. Asimismo, el autor enviará la versión electrónica al Departamento Publicaciones de FAMAF y al Comité Editorial de la F.C.E.F. y N. en el formato especificado por las mismas para su publicación en las páginas web de las Facultades. Estos requisitos se deberán cumplir en un plazo no mayor a 30 días desde la disertación pública.

Art.42º: Cuando el alumno haya cumplido todos los requisitos establecidos en el Reglamento y resoluciones que se dictaren como consecuencia, el Decano dará curso a los trámites necesarios para que la Universidad le otorgue el título de Magister en Análisis y Procesamiento de Imágenes en colación de grados los años pares en la FAMAF y los años impares en la FCEFyN.

CAPÍTULO 10: INFORME ANUAL

Art. 43º: El Director de la Carrera deberá presentar al Consejo del Departamento de Posgrado de FAMAF y a la Escuela de Cuarto Nivel, antes del 31 de marzo de cada año, un informe anual correspondiente al año anterior, que deberá incluir:

  1. Composición del cuerpo docente de la Carrera en el año informado y criterios de designación del mismo.

  2. Evolución de la matrícula: total de alumnos en cada cohorte, alumnos ingresantes, títulos previos, alumnos recibidos.

  3. Estado de avance de los estudiantes en la carrera y evolución de los trabajos de Tesis.
  4. Nómina de los alumnos con tesis defendidas y sus respectivos directores.

  5. Balance financiero de ingresos y egresos de la Carrera.

El Consejo de Posgrado y la Escuela de Cuarto Nivel evaluarán este informe y posteriormente lo elevarán a los respectivos Honorables Consejos Directivos para su aprobación.

CAPÍTULO 11: EXCEPCIONES

Art.44º : Toda situación no prevista en la presente reglamentación, como así también toda solicitud de excepción, será resuelta por los H. Consejos Directivos de ambas Facultades con la aprobación de los dos tercios de sus miembros.-