Supervivencia

SE INFORMA A NUESTROS BENEFICIARIOS QUE DEBIDO A LA PANDEMIA  EL CONTROL DE SUPERVIVENCIA POR EL MES DE ABRIL 2021 SIGUE SUSPENDIDO.

La supervivencia se controlará en los meses de ABRIL Y OCTUBRE de cada año en las oficinas de la Caja Complementaria.

Todos los beneficiarios deben realizarla, tengan o no apoderado.

El titular debe presentarse en las oficinas de la Caja, con el documento de identidad. En caso de no poder concurrir personalmente, deberán remitir certificado de supervivencia emitido por la policía.

RESOLUCIÓN DIRECTORIO Nº 1.-

                                                                   Còrdoba, 08 de marzo de 2012.-

Y VISTO: la implementación del sistema de abono de los complementos por parte de la Caja a través de su depósito en cajas de ahorro de cada beneficiario.

 

Y CONSIDERANDO: 1) Que tal bancarización importa la pérdida de contacto directo con los beneficiarios, ya que la percepción del haber de complemento se realiza normalmente a través de cajeros automatizados.

2) Que ello conlleva la necesidad de controlar la supervivencia de los beneficiarios para evitar depositar complementos a aquéllos que han fallecido, más allá del control que normalmente se hace por el personal de la Caja, a través del anoticiamiento directo (por conocimiento, avisos fúnebres, etc.) o por la información que al respecto brinda la DASPU.

3) Que el Banco Córdoba S.A., institución financiera que hoy presta el servicio de pago, no realiza el control de supervivencia.

4) Que conviene reglamentar este requisito para que sea claro y explícito para los afiliados a la Caja.

Por todo ello

 

EL DIRECTORIO DE

LA CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA U.N.C.

 

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Disponer que la totalidad de los beneficiarios deben acreditar su supervivencia en los meses de abril y octubre de cada año, a cuyo efecto se efectuarán las contrataciones necesarias para tal control mediante el sistema que el Directorio estime más conveniente.

ARTICULO 2º: Establecer que tal acreditación se podrá hacer personalmente en la sede de la Caja o mediante la remisión o presentación de Certificado de supervivencia expedido por autoridad policial o constancia notarial. Excepcionalmente, la Presidencia podrá autorizar algún otro medio de acreditación en situaciones especiales, emitiendo la correspondiente resolución.

ARTICULO 3º: A los beneficiarios que no hayan acreditado la supervivencia en alguno de los momentos indicados en el artículo primero de esta resolución, se les remitirá una intimación postal, cuyo costo se deducirá del haber que percibe.

ARTICULO 4º: La falta de acreditación de la supervivencia en dos ocasiones (abril y octubre u octubre y abril), importará la suspensión del pago del haber complementario hasta tanto se regularice la situación.

ARTICULO 5º: En los casos de acreditación tardía de la supervivencia, se depositarán los importes retenidos en la liquidación subsiguiente, salvo casos de especial urgencia en que se podrá liquidar mediante pago directo por cheque emitido por la Caja, si no se ha enviado ya la liquidación al Banco Córdoba S.A.

ARTICULO 6º: Regístrese y hágase saber.-

 

RESOLUCIÓN Nº 1