Ordenanza Nº 09/2009

ORDENANZA Nº 09/2009

 

Esta normativa rige desde el 25/02/2010, ya que fue publicada en el Boletín Oficial el 17/02/2010 (art. 45, Ord. 9/09). Asimismo, ha sufrido las modificaciones operadas por la Resolución HCS Nº 795/2012 del 18/09/2012 (EXP-UNC: 10148/2012) y la Ord. Nº 07/2014 del 18/11/2014 (EXP-UNC: 40989/2014), en los términos que en el presente texto se señalan.

 

VISTO las presentes actuaciones relacionadas con las modificaciones al Reglamento de la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Nacional de Córdoba -Ord. HCS 12/85 y sus modificatorias, cuyo Texto Ordenado fue elaborado por la Comisión constituida a tal fin por Resolución Rectoral N° 1468/08, obrante de fs. 71 a 82; atento lo informado por la citada Comisión a fojas 54/56 y que se han tenido en cuenta las propuestas sugeridas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su dictamen N° 41.659 obrante a fs. 24 y 24 vta. cuyos términos se comparten, con las correcciones que se introdujeron en la Comisión de Vigilancia y Reglamento con motivo del debate en la misma,

 

El H. CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
ORDENA:

 

ARTÍCULO 1 °.- Aprobar las modificaciones al Reglamento de la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Nacional de Córdoba -Ord. HCS 12/85 y sus modificatorias, cuyo Texto Ordenado fue elaborado por la Comisión constituida a tal fin por Resolución Rectoral N° 1468/08, obrante a 71/82 y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Tome razón el Departamento de Actas, comuníquese y pase para su conocimiento y efectos a la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Nacional de Córdoba.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR A lOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

Dra. Silvia Carolina Scotto – Rectora Universidad Nacional de Córdoba

Mgter. Jhon Boretto – Secretario General Universidad Nacional de Córdoba

 

ORDENANZA Nº 09/2009

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO – DENOMINACIÓN – NATURALEZA Y OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 1°.-  Con sujeción a las normas de la presente reglamentación funcionará la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Nacional de Córdoba, la que es continuadora de la creada por Ord. 11/73, 23/75 Y 12/85, con sus respectivas modificaciones.

 

ARTÍCULO 2°.- La Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Nacional de Córdoba, en adelante la Caja, constituye una unidad orgánica dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba que funciona bajo un régimen de descentralización administrativa y autarquía económica-financiera en los límites que fija este reglamento.

 

ARTÍCULO 3°.- Es función de la Caja percibir los recursos que se prevén para su funcionamiento y otorgar los beneficios de complemento de jubilaciones y pensiones que se establecen en la presente. A tal efecto realizará toda gestión de índole administrativa y patrimonial necesaria para el cumplimiento de estos fines. El fondo administrado por la Caja tiene la afectación específica fijada en la presente Ordenanza y ningún afiliado tendrá derecho individual o personal sobre los aportes que haya efectuado, ni podrá pretender su devolución.

DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS COMO AFILIADOS ACTIVOS Y PASIVOS

 

ARTÍCULO 4°.- Están obligatoriamente comprendidos en el presente régimen como afiliados en actividad, las personas mayores de 18 años, cualquiera sea su carácter y forma de designación o contratación y retribución, que se desempeñen en la U.N.C. y en la Caja creada por esta ordenanza. Podrán optar por continuar como afiliados activos voluntarios en uno, varios o todos los cargos: a) quienes hayan cesado como afiliados activos obligatorios en uno, varios o todos los cargos, siempre que en el cargo o los cargos por el que opten la afiliación voluntaria tengan un mínimo de cinco años de servicios con aportes; b) los afiliados obligatorios que experimenten por cualquier causa disminución de haberes, en uno, varios o todos los cargos, por la diferencia resultante; c) los jubilados  en regímenes principales con edad menor a la del régimen nacional de previsión, que hayan cesado como activos obligatorios y no les corresponda el beneficio de esta Caja.

Los afiliados activos obligatorios deberán optar expresamente por este beneficio en un plazo de noventa días hábiles de producida la causal, y pagar mensualmente en la Caja el monto de los aportes correspondientes.

La falta de pago por tres meses consecutivos ocasionará de pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna, la caducidad de la afiliación voluntaria, sin derecho alguno sobre los aportes ya efectuados.

El afiliado que ha cesado en la Universidad y tenga al menos veinte años de aportes a la Caja, podrá, al momento de obtener su jubilación, solicitar reingresar al sistema mediante el pago de los aportes que dejó de realizar desde la fecha de su cese o la falta de pago que determinó la caducidad de la afiliación voluntaria, a valores actualizados al momento del efectivo pago.

Este afiliado que aportó al menos veinte años y que cesó o dejó de aportar, tendrá también la alternativa de obtener un complemento proporcional a los aportes hechos.

 

ARTÍCULO 5°.- Son afiliados pasivos de la Caja los titulares de complementos de jubilación o pensión acordados de conformidad a esta Ordenanza o a regímenes vigentes con anterioridad, no pudiendo en este último caso aplicárseles con retroactividad las disposiciones de la presente.

 

ARTÍCULO 6°.- La percepción del complemento de jubilación será suspendido al afiliado pasivo que se reincorpore al servicio activo, en cualquiera de las entidades nominadas en el arto 40 y mientras dure su reincorporación.

 

DE LOS BENEFICIOS

 

ARTÍCULO 7°.-  La caja acordará como beneficios: a) complemento de jubilación; b) complemento de pensión. Estos complementos se otorgarán desde la fecha en que la caja principal otorgue el beneficio previsional. En todos los casos se exigirá la acreditación de los requisitos previstos por esta reglamentación.

 

ARTÍCULO 8°.- El complemento de jubilación consistirá en una suma mensual que será un porcentaje de la remuneración correspondiente al cargo del agente, que se liquidará bimestralmente, en la oportunidad y lugar que fije la Caja y, además, un complemento suplementario anual de jubilación. El complemento suplementario anual será liquidado de acuerdo a las normas que sobre el sueldo anual complementario rijan para el personal en actividad.

El complemento mensual será determinado según las pautas que se establecen a continuación y podrá llegar hasta el veinte por ciento (20%) de la remuneración que corresponda al cargo o cargos desempeñados en la Universidad Nacional de Córdoba y que se fije como “cargo testigo” o “cargos testigos” a los fines del cálculo del haber y su posterior actualización conforme las variaciones que tengan las remuneraciones del personal en actividad sujetas a aportes previsionales.

El “cargo testigo” será aquél en que el agente se haya desempeñado por más tiempo en los últimos cinco años previos a su jubilación. El monto definitivo del complemento será el porcentaje que corresponda según las disponibilidades económico-financieras .de la Caja calculado sobre el importe que resulte de multiplicar el valor del “cargo testigo” por un coeficiente de antigüedad relacionado con los años de aportes a la Caja.

En el caso de los agentes que tengan más de un cargo se considerarán los mismos de manera independiente y se adicionarán al momento de establecer el haber del complemento.

El coeficiente de antigüedad se obtendrá dividiendo el número de años de aportes a la Caja por el número treinta (30), computando a tal efecto un máximo de cuarenta (40) años. En ningún caso el porcentaje a abonar podrá superar el veinte por ciento (20%) establecido en el segundo párrafo de este artículo. En el caso de jubilaciones por invalidez el coeficiente será al menos igual a uno (1).

La remuneración del “cargo testigo” a ser considerado no podrá ser mayor a la que corresponda al cargo de profesor titular de dedicación exclusiva con máxima antigüedad.

En el caso de los pasivos reincorporados previstos en el arto 6° de este Reglamento, al producirse su nuevo cese de actividades se deberá recalcular el monto del complemento en función de los últimos sueldos  percibidos si la reincorporación duró al menos cinco años, pero el valor resultante no podrá ser inferior al complemento originario.

 

ARTÍCULO 9°.- En caso de fallecimiento del afiliado en actividad obligatorio o activo voluntario cualquiera sea su antigüedad, o de un beneficiario de complemento de jubilación, los derechohabientes determinados conforme lo establezca el régimen previsional nacional vigente, percibirán el setenta y cinco por ciento (75%) del complemento de jubilación acordado o que hubiese correspondido.

 

ARTÍCULO 10°.- Los haberes de los complementos de jubilaciones y pensiones otorgados por regímenes anteriores a la vigencia del presente Reglamento y los futuros que se otorguen a personal no regido por los Estatutos y Escalafón del personal docente y no docente de la Universidad Nacional de Córdoba, se reajustarán cada vez que se acuerde un aumento en los sueldos con aportes de los afiliados obligatorios en actividad en un porcentaje no superior al promedio de dicho aumento. Los beneficios otorgados al resto de los beneficiarios se reajustarán bimestralmente de acuerdo a cada sueldo en actividad sujeto a aporte a ésta Caja del cargo correspondiente al beneficio. En todos los casos lo será en la medida que las posibilidades financieras de la Caja lo permitan.

 

ARTÍCULO 11º.- Tendrán derecho al complemento de jubilación los afiliados activos obligatorios o voluntarios, que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que hayan obtenido jubilación en cualquier régimen, siempre que su edad al momento de solicitar el complemento no sea inferior a la exigida para la jubilación ordinaria en el régimen nacional de previsión
social.

b) Que acrediten diez (10) años de servicios con aportes a la Caja Complementaria como mínimo, a condición que el último año sea el inmediato anterior a la fecha de la baja, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 4º última parte de este Reglamento. Estos requisitos no serán necesarios en caso de jubilación por invalidez.

c) Que haya cesado totalmente en su condición de afiliado activo (obligatorio o voluntario).

En caso de licencia por enfermedad o maternidad de la cual derive disminución de sueldos y por consiguiente disminución de aportes a la Caja, no será necesario el ingreso por el afiliado del aporte faltante, debiéndose no obstante ello computar al efecto del otorgamiento del beneficio, el sueldo total.

Cuando existiere un cese de servicios expreso para obtener la jubilación con fecha anterior al otorgamiento del beneficio de la caja principal por el lapso que medie entre ambas no se exigirá aporte alguno en calidad de
afiliado voluntario.

 

ARTÍCULO 12º.– Tendrán derecho al complemento de pensión quienes tengan derecho a la pensión del afiliado en el régimen previsional nacional vigente. En el caso de beneficio de pensión compartido por cónyuge supérstite y conviviente, el porcentaje del complemento de pensión que le corresponderá a cada beneficiario será el establecido por resolución de la Caja Principal. Cuando existan hijos menores de dieciocho (18) años o incapacitados para el trabajo al momento del fallecimiento del causante sin límite de edad, la pensión se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el cónyuge supérstite y/o conviviente y el restante cincuenta por ciento (50%) para los hijos referidos, en partes iguales. En caso de extinción del beneficio del viudo, viuda o conviviente, el mismo pasa a incrementar el beneficio de los hijos. En caso de extinción del beneficio de alguno de éstos, su haber incrementará proporcionalmente el beneficio del resto de los hijos, y no existiendo éstos, los del viudo, viuda o conviviente (Texto según Ord. Nº 07/2014 del 18/11/2014).

 

ARTÍCULO 13º.- En el caso de los beneficiarios pensionados con discapacidad provisoria regidos por la presente Ordenanza, el derecho a percibir el complemento de pensión estará supeditado a la acreditación, anualmente, de la subsistencia de la discapacidad por organismos oficiales competentes (Texto según Ord. Nº 07/2014 del 18/11/2014).

 

ARTÍCULO 14º.- El derecho al acuerdo de los complementos regirá desde la fecha de cese definitivo o fallecimiento del afiliado. En caso de no gestionarse oportunamente el complemento, sólo se reconocerá una retroactividad no mayor a un año, a partir de la fecha de presentación del beneficiario o derecho habiente con la documentación que exija la Caja. El derecho a los complementos devengados y no percibidos por el beneficiario, caducará a los seis (6) meses de ser liquidados por la Caja.

 

DE LOS RECURSOS

 

ARTÍCULO 15º.- Los recursos para la financiación del régimen complementario que se instituye por la presente Ordenanza, provendrán de las siguientes fuentes:

a) Del aporte de los agentes en actividad afiliados obligatorios o de los voluntarios, consistente en un descuento del 4,5 % (cuatro y medio por ciento) sobre el sueldo o remuneración mensual sujetos a aportes jubilatorios. Este aporte tendrá un tope que será el que corresponda al profesor titular de dedicación exclusiva con máxima antigüedad.

A los fines del tope referido precedentemente, en el caso de los agentes que tengan más de un cargo, el tope será establecido de manera independiente (Párrafo agregado por Resolución HCS Nº 795/2012 del 18/09/2012).

b) Del rendimiento que produzca el fondo de cobertura que debe mantener la Caja Complementaria acorde a lo dispuesto por el articulo 16°.

c) De la contribución global o por afiliado activo que sus empleadores resuelvan establecer.

d) De las donaciones y legados.

 

ARTÍCULO 16º.– Para el funcionamiento de la Caja rige el sistema de reparto ordinario con cobertura. Esta cobertura será equivalente al importe de un bimestre de erogaciones totales, la que será colocada en depósitos o inversiones de corto plazo en Bancos Estatales. En ningún caso esta cobertura o excedentes que pudiesen existir, podrán tener otro destino que no sea el pago de beneficios a los pasivos o su depósito o inversión previstos en este artículo.

 

ARTÍCULO 17°.– Los aportes de los afiliados establecidos en este reglamento serán retenidos por la Universidad Nacional de Córdoba en oportunidad de liquidarse los sueldos del personal y serán girados a la Caja Complementaria dentro de los diez días posteriores al pago de los sueldos, debiendo cursar comunicación y adjuntar la información pertinente.

 

ARTÍCULO 18°.- El incumplimiento de la obligación de retener e ingresar los aportes de los afiliados, según lo dispone el artículo precedente, por parte de la Universidad Nacional de Córdoba y Caja Complementaria, hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes al momento del incumplimiento. A tal efecto la Caja elevará al Señor Rector los antecedentes del caso, liberándose con ello de toda responsabilidad a sus autoridades.

 

ARTÍCULO 19°.- Todos los fondos de la Caja Complementaria, salvo la suma destinada a gastos menores abonables solamente en efectivo se moverán a través de cuentas corrientes, caja de ahorro, y cualquier otro tipo de inversión a corto plazo, bajo la titularidad de la Caja Complementaria, las que estarán abiertas en instituciones bancarias estatales a la orden conjunta de dos de estos cuatro funcionarios: Presidente, Gerente, Jefe Área Contable y Jefe de Área Beneficios.

 

ARTÍCULO 20°.- En caso de existir mora, todos los débitos y créditos de la Caja con sus afiliados activos serán actualizados de acuerdo a las variaciones de los sueldos del personal de la Universidad Nacional de Córdoba.

Todos los débitos y créditos entre la Caja y afiliados pasivos, salvo los haberes liquidados y puestos a disposición del beneficiario, serán actualizados de acuerdo a la variación del índice de los beneficios que acuerde la Caja. Además se aplicará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central. Se considera que existe mora en el pago del complemento cuando su liquidación se extienda más allá del primer pago posterior al momento en que se solicite el beneficio.

 

OBLIGACIONES DE lOS AFILIADOS PARA OBTENER lOS BENEFICIOS DE ESTA CAJA

 

ARTÍCULO 21°.- Los afiliados con derecho a complemento de jubilación deberán acreditar el otorgamiento de la jubilación mediante la certificación de la caja principal.

 

ARTÍCULO 22°.- Quienes tengan derecho al complemento de pensión deberán acreditar su condición de beneficiario de pensión en la caja principal.

 

ARTÍCULO 23°.- Los beneficiarios de complemento de jubilación o pensión tienen las siguientes obligaciones.

a) Comunicar a la Caja complementaria por escrito dentro de los quince (15) días de producido, su reingreso a la Universidad y cualquier otro cambio en su situación que pueda modificar su derecho a la percepción de los complementos que gozare.

b) Comunicar todo cambio de domicilio y, mientras esto no se produzca, toda comunicación o notificación hecha al último domicilio constituido será considerada válida.

c) Cumplimentar las declaraciones juradas que al efecto del otorgamiento del beneficio le exige la Caja.

 

ARTÍCULO 24°.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior en su inciso “a” ocasionará la suspensión del goce del beneficio a partir de la fecha en que se produjo el cambio de situación que da lugar a tal suspensión. Además deberá reintegrar las sumas percibidas indebidamente con un recargo del veinte por ciento (20%) del monto pertinente, más los intereses que correspondan. No se aplicará recargo en los casos de presentación espontánea del infractor. Las declaraciones juradas incorrectas o falseadas del inciso “c” del arto 23° ocasionarán la nulidad de todas las actuaciones cumplidas a partir de dicho acto, incluso la resolución que hubiese otorgado el beneficio, teniendo que, en caso de haber percibido haberes, reintegrarlos en las condiciones señaladas en este artículo, antes de reiniciar el trámite.

 

ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 25.- La dirección y administración de la Caja Complementaria estará a cargo de un Directorio, integrado por cinco miembros: el Presidente y cuatro vocales. Uno de estos vocales representará a los afiliados activos y el otro a los afiliados pasivos del sector docente. Los otros dos vocales representarán uno a los afiliados activos y el otro a los afiliados pasivos del sector no docente. Se elegirán asimismo vocales suplentes de cada uno de ellos, los que reemplazarán al titular en caso de ausencia o impedimento.

 

ARTÍCULO 26.- El Presidente será designado por el Rector/a con acuerdo del H. Consejo Superior y desempeñará sus funciones por el término de 3 (tres) años renovables. Deberá contar como mínimo con cinco años de desempeño en la Universidad y ser profesional idóneo en la materia relacionada con los fines de la Caja. El cargo será remunerado con la retribución correspondiente al cargo más alto del escalafón para el personal no docente de la Universidad Nacional de Córdoba y será abonado con los fondos de la Caja. El desempeño del cargo será incompatible con el ejercicio simultáneo de un cargo no docente o de un cargo docente de dedicación exclusiva en la Universidad.

 

ARTÍCULO 27.- Los Vocales cuyas funciones son ad honorem serán designados con el voto directo de los afiliados, en elección que convocará el Rector/a. Se requiere para ser Vocal, tener más de 30 (treinta) años, ser afiliado a la Caja Complementaria y en el caso de los activos contar con más de 5 (cinco) años de aportes a la Caja como mínimo. Junto a los vocales titulares se elegirán suplentes para cada uno de ellos, los que deberán
tener las mismas exigencias que se requieren a los titulares. En caso que algún estamento no hubiere presentado listas en las elecciones de sus Vocales, por cualquier causa, el Rector/a designará un integrante del estamento en dicha situación en forma provisoria para integrar el quórum y hasta una nueva elección que deberá ser convocada dentro de los 90 (noventa) días de plazo.

 

ARTÍCULO 28.- El mandato de los vocales será de dos años, pudiendo éstos ser reelegidos. La caja complementaria confeccionará los padrones de los afiliados pasivos a los efectos de la elección. Ningún afiliado podrá votar más de una vez en cada elección debiendo optar en caso de figurar en más de un padrón.

 

ARTÍCULO 29.- La Vicepresidencia del Directorio será ejercida anualmente por el Vocal que designe el Directorio en su primera sesión. Este Vocal deberá reunir los mismos requisitos exigidos por este Reglamento para ser Presidente. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impedimento temporario o acefalía. En este último supuesto ejercerá la presidencia hasta la designación del nuevo titular y percibirá la remuneración correspondiente.

 

ARTÍCULO 30.- Los miembros suplentes reemplazarán en las sesiones a los titulares que hayan comunicado su inasistencia. Si las inasistencias fuesen reiteradas e injustificadas a juicio del Directorio, éste podrá incorporar como titular a los suplentes hasta completar el período.

 

ARTÍCULO 31.- El Directorio sesionará válidamente con un quórum mínimo de tres miembros.

 

ARTÍCULO 32.- Todas las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión. En caso de empate prevalecerá el voto del Presidente.

 

ARTÍCULO 33.- El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes, por lo menos, y en sesiones especiales o extraordinarias cuando la urgencia o importancia de los asuntos así lo requiera.

 

ARTÍCULO 34.- Son atribuciones y obligaciones del Directorio:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza y las que dicte el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba.

b) Revisar, en caso de reclamo o cuando lo estime pertinente, las resoluciones que acuerden o denieguen los beneficios previstos por la presente ordenanza.

c) Tomar conocimiento y aprobar en su caso las actuaciones del Presidente previstas en los inc. e) y f) del arto 36 de este Reglamento.

d) Aprobar el Balance General de cada ejercicio.

e) Aprobar la Memoria Anual de la entidad, la cual juntamente con el Balance General, se elevará al Rectorado de la Universidad Nacional
de Córdoba para su aprobación por el H. Consejo Superior.

f) Realizar actos de disposición de bienes inmuebles necesarios para el funcionamiento de la entidad, previa autorización del H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba.

g) Solicitar a las Facultades, Institutos o Entidades de la Universidad Nacional de Córdoba el asesoramiento que se requiera para el cumplimiento de los fines de la Caja.

h) Dictar el Reglamento Interno de la Caja Complementaria.

i) Aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hagan a la entidad.

j) Resolver la necesidad de crear nuevos cargos en la planta de personal de la Caja.

k) Resolver las situaciones que no estén contempladas en la reglamentación vigente.

 

ARTÍCULO 35.- Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de los perjuicios económicos que pudieran derivarse para la Caja complementaria o sus afiliados, por resoluciones violatorias a la presente Ordenanza, excepto cuando haya hecho constar en Acta su disenso.

 

ARTÍCULO 36.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones del Directorio.

b) Cumplir y hacer cumplir esta ordenanza y las resoluciones del Directorio.

c) Ejercer la representación legal, la dirección de la entidad y su gestión administrativa.

d) Designar, promover y remover al personal de la Caja.

e) Acordar o denegar los beneficios previstos por la presente ordenanza.

f) Adoptar todas aquellas medidas cuya urgencia así lo requiera, debiendo someterlas a consideración del Directorio en la sesión inmediata.

g) Disponer la realización de la memoria anual y del balance general del ejercicio de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, deberán hacer público los recursos y gastos ejecutados por la entidad.

h) Proyectar el presupuesto de gastos y plan de asignación de recursos para el ejercicio siguiente.

i) Elevar al H. Consejo Superior, antes del 31 de marzo posterior al cierre del ejercicio, los instrumentos referidos en los incisos “g” y “h”, a los fines de su aprobación.

 

ARTÍCULO 37.-Son atribuciones y obligaciones de los Vocales:

a) Asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias que realice el Directorio;

b) Comunicar con la debida anticipación, la imposibilidad de asistir a las sesiones del Directorio;

c) Solicitar a la Presidencia cualquier información referida a las actividades de la Entidad y su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 38.- La Caja Complementaria podrá requerir la realización de una auditoría administrativa y contable a la Unidad de Auditoria de la Universidad Nacional de Córdoba cuando el Directorio así lo resuelva. La Autoridad Universitaria podrá también disponerla si lo estima pertinente.

 

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 39.- Contra las resoluciones del Presidente los afiliados podrán interponer recurso jerárquico ante el Directorio de la caja. Este recurso deberá ser fundado e interpuesto dentro de los diez (10) días de la notificación.

 

ARTÍCULO 40.- Las resoluciones del Directorio serán recurribles ante el Rector/a de la Universidad Nacional de Córdoba. Este recurso deberá ser fundado e interpuesto dentro de los cinco días de la notificación. La resolución del Rector/a será definitiva, quedando con ella concluida la instancia administrativa.

 

ARTÍCULO 41.– En todo lo que no se halle expresamente legislado en esta Ordenanza, serán de aplicación las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.

DISPOSICIONES ESPECIALES

 

ARTÍCULO 42°.- La Caja podrá solicitar a las distintas dependencias universitarias información desagregada sobre los aportes que se descuentan para la misma cuando lo estime conveniente.

 

ARTÍCULO 43°.- El personal de la Caja Complementaria está comprendido en el régimen del personal no docente de la Universidad Nacional de Córdoba.

 

ARTÍCULO 44°.- Todas las Dependencias de la Universidad Nacional de Córdoba (Rectorado, Facultades, Escuelas, etc.) que efectúen:
a) Designación o contratación como docentes y no docentes.
b) Otorgamiento de licencias sin goce de haberes.
c) Aceptación de renuncias de docentes y no docentes.
d) Cambio de la situación de revista de docentes, y no docentes.

Deberán incluir en el instrumento respectivo (Resoluciones, comunicación, etc.) el siguiente texto: “El Señor. ….. deberá concurrir a la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones del personal de la Universidad Nacional de Córdoba, con la copia respectiva en el termino de 10 días, a sus efectos”. La omisión de ésta cláusula hará responsable al Funcionario obligado por las consecuencias que el interesado pueda alegar, por desconocimiento de obligaciones y derechos que le acuerde la Ordenanza que reglamente el funcionamiento de ésta Caja. La Caja elevará al Sr. Rector/a, las violaciones a la presente disposición que lleguen a su conocimiento.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 45°.- Las disposiciones de la presente reglamentación se aplicarán a los agentes que cesen en su actividad o fallezcan a partir de la vigencia de la misma.

 

ARTÍCULO 46°.- Los complementos acordados con anterioridad a la vigencia de esta nueva reglamentación se regirán por la norma vigente al tiempo de su otorgamiento.

 

ARTICULO 47°.- Se interpreta el arto 10 de la Ord. 12/85 en el sentido que el reajuste de los haberes de complemento debe efectuarse actualizando la totalidad de los beneficios a pagar para calcular sobre ese monto la quita que debe efectuarse y qué porcentaje puede efectivamente abonarse en función de las posibilidades financieras de la Caja, debiendo la Presidencia de la Caja realizar este cálculo previo al pago, teniendo en consideración el cargo y los adicionales de cada afiliado.

 

Dra. Silvia Carolina Scotto – Rectora Universidad Nacional de Córdoba

Mgter. Jhon Boretto – Secretario General Universidad Nacional de Córdoba

 

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