{"id":6,"date":"2010-04-20T14:18:58","date_gmt":"2010-04-20T14:18:58","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/doctorado-neurociencias\/reglamento\/"},"modified":"2010-05-07T17:24:42","modified_gmt":"2010-05-07T17:24:42","slug":"reglamento","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/doctorado-neurociencias\/institucional\/reglamento\/","title":{"rendered":"Reglamento"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-family: trebuchet ms,helvetica,sans-serif\">&nbsp;<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: trebuchet ms,helvetica,sans-serif\"><span style=\"font-size: 14px\"><strong><font color=\"#006688\">REGLAMENTO DE LA CARRERA DE DOCTORADO EN NEUROCIENCIAS DE LA UNC<\/font> <\/strong><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"center\">&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-family: trebuchet ms,helvetica,sans-serif\"><\/p>\n<p>\t<strong>CAP&Iacute;TULO I: DE LA CARRERA DE DOCTORADO<\/strong><\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 1&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\ta) La Carrera de Doctorado en Neurociencias conduce a la obtenci&oacute;n del t&iacute;tulo de Doctor en <br \/>\n\tNeurociencias el que se otorgar&aacute; de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. <br \/>\n\tEl t&iacute;tulo tendr&aacute; valor acad&eacute;mico, no habilitando para ejercicio profesional alguno en el pa&iacute;s.<br \/>\n\tb) Participar&aacute;n de la Carrera del Doctorado en Neurociencias las siguientes instituciones,<br \/>\n\t* Facultad de Ciencias M&eacute;dicas de la UNC<br \/>\n\t* Facultad de Ciencias Qu&iacute;micas de la UNC<br \/>\n\t* Facultad de Ciencias Exactas, F&iacute;sicas y Naturales de la UNC<br \/>\n\t* Facultad de Filosof&iacute;a y Humanidades de la UNC<br \/>\n\t* Facultad de Psicolog&iacute;a de la UNC<br \/>\n\t* Facultad de Matem&aacute;ticas, Astronom&iacute;a y F&iacute;sica de la UNC<br \/>\n\t* Instituto de Investigaci&oacute;n M&eacute;dica Mercedes y Mart&iacute;n Ferreyra (INIMEC-CONICET).<br \/>\n\tc) El doctorado en Neurociencias tendr&aacute; su sede administrativa en la Facultad de Ciencias Qu&iacute;micas de la Universidad Nacional de C&oacute;rdoba, la que ser&aacute; responsable de la presentaci&oacute;n de la acreditaci&oacute;n y de toda la comunicaci&oacute;n con el Ministerio de Educaci&oacute;n de la Naci&oacute;n. Peri&oacute;dicamente el Consejo Acad&eacute;mico considerar&aacute; la conveniencia de rotar la sede administrativa entre las Facultades participantes<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-family: trebuchet ms,helvetica,sans-serif\"><br \/>\n\t<u><strong>Art&iacute;culo 2&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tPodr&aacute;n ingresar a la Carrera de Doctorado en Neurociencias los egresados con t&iacute;tulo de grado de la UNC y de otras universidades nacionales, provinciales, privadas o p&uacute;blicas, del pa&iacute;s o del extranjero, previa aprobaci&oacute;n del Consejo Acad&eacute;mico de este Doctorado.<\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 3&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tPara acceder al t&iacute;tulo de Doctor en Neurociencias, el doctorando deber&aacute; cumplir con <br \/>\n\tlos siguientes requisitos generales:<br \/>\n\ta) Realizar un trabajo de investigaci&oacute;n dentro del &aacute;rea de las Neurociencias que constituya un aporte significativo al progreso del conocimiento cient&iacute;fico de la especialidad. La Tesis deber&aacute; ser un trabajo original, realizado sobre la base de una rigurosa metodolog&iacute;a cient&iacute;fica bajo la tutela de un Director de Tesis.<br \/>\n\tb) Cursar y aprobar, con una calificaci&oacute;n de siete (7) puntos o m&aacute;s, dos cursos b&aacute;sicos del Plan de Estudios de la Carrera de Doctorado en Neurociencias. Estos cursos deber&aacute;n pertenecer a un &aacute;rea diferente a su formaci&oacute;n de grado.<br \/>\n\tc) Cursar y aprobar, con una calificaci&oacute;n de siete (7) puntos o m&aacute;s, al menos dos cursos avanzados del Plan de Estudios de la Carrera de Doctorado en Neurociencias, los cuales deben sumar como m&iacute;nimo 60 horas, elegidos por el doctorando con el aval de la Comisi&oacute;n Asesora de Tesis.<br \/>\n\td) Demostrar conocimiento del idioma Ingl&eacute;s, ya sea aprobando el Examen de Idiomas para doctorandos, o mediante certificados que ser&aacute;n evaluados oportunamente por el Consejo Acad&eacute;mico, a propuesta de la Comisi&oacute;n Asesora. Este requisito deber&aacute; ser cumplimentado durante el primer a&ntilde;o de la Carrera.<br \/>\n\te) Participar como asistente y expositor en seminarios que se realicen dentro de las actividades de la Carrera.<\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 4&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tEl desarrollo del trabajo de Tesis deber&aacute; ser cumplido en no m&aacute;s de cinco (5) a&ntilde;os,. Las fechas de iniciaci&oacute;n y finalizaci&oacute;n de la Carrera ser&aacute;n las correspondientes a la notificaci&oacute;n de la admisi&oacute;n y a la presentaci&oacute;n de la Tesis, respectivamente. El Consejo Acad&eacute;mico podr&aacute; otorgar una pr&oacute;rroga por un per&iacute;odo m&aacute;ximo de dos (2) a&ntilde;os a pedido del doctorando, con el aval de su director y la comisi&oacute;n asesora y por causa justificada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-family: trebuchet ms,helvetica,sans-serif\"><u><strong>Art&iacute;culo 5&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tUna vez cumplidos los requisitos citados, la Tesis ser&aacute; evaluada por un Jurado designado a sus efectos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-family: trebuchet ms,helvetica,sans-serif\"><br \/>\n\t<strong>CAP&Iacute;TULO II: DE LOS ORGANISMOS DEL DOCTORADO<\/strong><\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 6&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tEl gobierno de la Carrera de Doctorado en Neurociencias ser&aacute; ejercido por el Director del Doctorado, el Director Alterno y el Consejo Acad&eacute;mico. <br \/>\n\tEl Director deber&aacute; poseer grado de Doctor otorgado por &eacute;sta u otra Universidad, contar con una reconocida trayectoria en investigaci&oacute;n en el &aacute;rea de las Neurociencias y haber completado la direcci&oacute;n de al menos 3 Tesis doctorales.<br \/>\n\tEl Director ser&aacute; designado por el Consejo Superior de la UNC, a propuesta del Consejo Acad&eacute;mico. Dicha propuesta surgir&aacute; del resultado de la elecci&oacute;n de uno de los miembros del Consejo Acad&eacute;mico, por mayor&iacute;a simple de los presentes, requiri&eacute;ndose un qu&oacute;rum de la mitad m&aacute;s uno de dicho Consejo.<br \/>\n\tLa elecci&oacute;n debe ser convocada por el Director, con una anticipaci&oacute;n no inferior a los tres (3) meses de la caducidad de su mandato. El Director durar&aacute; dos a&ntilde;os en sus funciones, pudiendo ser reelegido por un &uacute;nico per&iacute;odo adicional.<br \/>\n\tCl&aacute;usula Transitoria: La primera designaci&oacute;n del Director ser&aacute; realizada por el HCS a propuesta de la Comisi&oacute;n Curricular constituida para la elaboraci&oacute;n del Proyecto de Carrera de Doctorado en Neurociencias e integrada por representantes de cada una de las instituciones participantes, conforme se detalla en el Art. 1, inciso b).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-family: trebuchet ms,helvetica,sans-serif\"><u><strong>Art&iacute;culo 7&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tEl Director Alterno ser&aacute; propuesto y designado por el mismo procedimiento que el Director. Para ser Director Alterno se requieren los mismos requisitos que para ser Director. El Director Alterno colaborar&aacute; con el Director y lo reemplazar&aacute; en caso de ausencia o impedimento temporal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-family: trebuchet ms,helvetica,sans-serif\"><u><strong>Art&iacute;culo 8&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tEl Director del Doctorado en Neurociencias tendr&aacute; las siguientes funciones:<br \/>\n\ta) Planificar, organizar y supervisar las actividades acad&eacute;micas y cient&iacute;ficas de la Carrera del Doctorado con el aval del Consejo Acad&eacute;mico.<br \/>\n\tb) Proponer a las autoridades de la UNC el presupuesto anual estimativo, el orden de prioridades sobre c&oacute;mo se afectar&aacute;n los recursos y, cuando correspondiere, las tasas retributivas de servicio. En esta tarea requerir&aacute; el asesoramiento y aval del Consejo Acad&eacute;mico.<br \/>\n\tc) Asesorar en todas las cuestiones relacionadas con el Doctorado que le sean requeridas por las autoridades de la UNC.<br \/>\n\td) Ejercer la representaci&oacute;n del Doctorado ante las autoridades de la UNC y ante instituciones oficiales, privadas y extranjeras.<br \/>\n\te) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Acad&eacute;mico.<br \/>\n\tf) Refrendar las decisiones adoptadas por el Consejo Acad&eacute;mico.<br \/>\n\tg) Evaluar anualmente el desarrollo de la carrera y elevar un informe de la marcha de la misma a las autoridades de la UNC.<\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 9&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tLas situaciones de vacancia en la direcci&oacute;n de la Carrera de Doctorado en Neurociencias se resolver&aacute;n por los siguientes mecanismos:<br \/>\n\ta) En caso de renuncia o impedimento permanente del Director, el Director Alterno ocupar&aacute; autom&aacute;ticamente este cargo por el lapso que falte para cumplir los dos a&ntilde;os originales. En tal situaci&oacute;n, as&iacute; como en casos de renuncia o impedimento permanente del Director Alterno, un nuevo Director Alterno ser&aacute; elegido por el Consejo Acad&eacute;mico para cubrir el cargo por el per&iacute;odo restante hasta la fecha original de renovaci&oacute;n del mismo.<br \/>\n\tb) En caso de vacancia temporal (hasta un lapso de 6 meses) y simult&aacute;nea del cargo de Director y de Director Alterno, la direcci&oacute;n ser&aacute; ejercida en forma interina por uno de los miembros del Consejo Acad&eacute;mico, elegido por sus pares.<br \/>\n\tc) Si la vacancia simult&aacute;nea de Director y Director Alterno afecta un per&iacute;odo superior a los 6 meses, o es de car&aacute;cter permanente, la Secretar&iacute;a Acad&eacute;mica de la UNC convocar&aacute;, en un plazo perentorio de 15 d&iacute;as, una nueva elecci&oacute;n de Director y Director Alterno por las v&iacute;as reglamentarias. En tal caso, y a los fines de evitar la caducidad simult&aacute;nea de sus mandatos el Director Alterno ser&aacute; elegido por un per&iacute;odo de 1 (un) a&ntilde;o, comput&aacute;ndose este per&iacute;odo como de 2 (dos) a&ntilde;os a los fines de futuras postulaciones.<\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 10&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tEl Consejo Acad&eacute;mico estar&aacute; integrado por siete (7) miembros titulares y siete (7) miembros suplentes designados por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de C&oacute;rdoba, correspondiendo un titular y un suplente a cada una de las siete (7) instituciones participantes. A tales fines cada una de las seis facultades involucradas y el Director del INIMEC elevar&aacute;n las propuestas correspondientes. Tanto los miembros titulares como suplentes deber&aacute;n poseer grado de Doctor otorgado por &eacute;sta u otra Universidad reconocida por el Consejo Superior de la UNC, acreditar experiencia en la formaci&oacute;n de RRHH en postgrado (direcci&oacute;n de Tesis doctoral) y antecedentes acad&eacute;micos (publicaci&oacute;n de trabajos cient&iacute;ficos) en el &aacute;rea de Neurociencias. En los casos de &aacute;reas de vacancia, podr&aacute; considerarse la designaci&oacute;n de miembros que no tuvieran el t&iacute;tulo de Doctor, cuando el mismo pudiera acreditar antecedentes.suficientes a juicio del consejo acad&eacute;mico.<br \/>\n\tLos miembros durar&aacute;n dos (2) a&ntilde;os en sus funciones, pudiendo ejercer este cargo hasta por dos per&iacute;odos consecutivos. En caso de renuncia o impedimento permanente de uno de los miembros, la respectiva instituci&oacute;n designar&aacute; un reemplazante hasta completar el per&iacute;odo de dos (2) a&ntilde;os que le hubiera correspondido.<br \/>\n\tLas reuniones de Consejo ser&aacute;n convocadas por el Director, quien remitir&aacute; a todos los participantes el Orden del D&iacute;a correspondiente. Se llevar&aacute; un Libro de Actas, en el cual se detallar&aacute;n las actuaciones de cada una de las reuniones. Las decisiones se tomar&aacute;n por consenso. De existir diferencias de opiniones, ser&aacute;n resueltas por mayor&iacute;a simple de los presentes, requiri&eacute;ndose un qu&oacute;rum de la mitad m&aacute;s uno del Consejo Acad&eacute;mico. <\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 11&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tSon funciones del Consejo Acad&eacute;mico:<br \/>\n\ta) Evaluar las solicitudes de Admisi&oacute;n a la Carrera del Doctorado, considerando el cumplimiento de requisitos b&aacute;sicos, los antecedentes del director y el Plan de Tesis propuesto.<br \/>\n\tb) Designar la Comisi&oacute;n Asesora de Tesis de cada doctorando.<br \/>\n\tc) Evaluar los informes de las Comisiones Asesoras sobre la actividad del doctorando.<br \/>\n\td) Designar los miembros del Jurado para la evaluaci&oacute;n de la Tesis.<br \/>\n\te) Evaluar, aceptando o rechazando, las propuestas de cursos de posgrado.<br \/>\n\tf) Reconocer o acordar las equivalencias de cursos.<br \/>\n\tg) Constituir las Comisiones Consultivas conforme al Art 12.<br \/>\n\th) Recomendar al Director del Doctorado las modificaciones reglamentarias e instructivos sobre aspectos espec&iacute;ficos que considere pertinentes.<br \/>\n\tEn todos los temas&nbsp; relacionados con los incisos a), b), d), e) y f), el Consejo Acad&eacute;mico deber&aacute; consultar la opini&oacute;n de las respectivas Comisiones Consultivas.<\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 12&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tEl Consejo Acad&eacute;mico designar&aacute; una Comisi&oacute;n Consultiva interdisciplinaria por cada una de las cinco (5) &aacute;reas tem&aacute;ticas, a saber:<br \/>\n\t* Biolog&iacute;a de la Neurona<br \/>\n\t* Sistemas Neurobiol&oacute;gicos<br \/>\n\t* Neurociencias Cognitivas<br \/>\n\t* Neurociencias Computacionales y Te&oacute;ricas<br \/>\n\t* Neuropatolog&iacute;a<br \/>\n\tDichas Comisiones estar&aacute;n constituidas por un Coordinador y dos Vocales quienes durar&aacute;n dos a&ntilde;os en sus funciones, pudiendo ser reeligidos s&oacute;lo por otro per&iacute;odo consecutivo. El coordinador deber&aacute; ser un docente y\/o investigador de la Universidad Nacional de C&oacute;rdoba o del INIMEC. Preferentemente los miembros de cada Comisi&oacute;n pertenecer&aacute;n a distintas instituciones; en ning&uacute;n caso la comisi&oacute;n podr&aacute; estar integrada por miembros de una &uacute;nica instituci&oacute;n. Todos los&nbsp; miembros de estas Comisiones deber&aacute;n contar con sobrados antecedentes acad&eacute;micos en investigaci&oacute;n (publicaciones) y formaci&oacute;n de recursos humanos (tesis de postgrado) en las &aacute;reas respectivas.<\/p>\n<p>\n\t<strong>CAP&Iacute;TULO III: DE LA ADMISI&Oacute;N A LA CARRERA Y EL PLAN DE TESIS<\/strong><\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 13&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tLos aspirantes a ingresar a la Carrera del Doctorado deber&aacute;n presentar por Mesa de Entradas de la sede Administrativa de la Carrera una solicitud de admisi&oacute;n dirigida al Director de la Carrera, en la que conste la siguiente informaci&oacute;n:<br \/>\n\ta) Curriculum Vitae del postulante.<br \/>\n\tb) Constancia del t&iacute;tulo de grado obtenido, debidamente legalizado.<br \/>\n\tc) Certificado anal&iacute;tico legalizado de materias, en donde figure el promedio final de su carrera de grado, incluidos los aplazos.<br \/>\n\td) Domicilio especial en la ciudad de C&oacute;rdoba y direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico del aspirante. Cualquier modificaci&oacute;n de su domicilio especial y direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico deber&aacute;n comunicarse dentro de los diez (10) d&iacute;as despu&eacute;s de ocurrido\/s.<br \/>\n\te) Lugar de trabajo del aspirante (C&aacute;tedra, Instituto, Facultad, Universidad, etc.). y disponibilidad de equipamiento, infraestructura y medios econ&oacute;micos.<br \/>\n\tf) Director de Tesis propuesto (y Co-Director, si corresponde), y su\/s lugar\/es de Trabajo.<br \/>\n\tg) Curriculum Vitae del Director propuesto (y del Co-Director, si corresponde) y constancia de su aceptaci&oacute;n.<br \/>\n\th) Conformidad de la autoridad responsable del lugar de trabajo donde se realizar&aacute; la actividad.<br \/>\n\tJunto con la anterior documentaci&oacute;n, el aspirante deber&aacute; presentar un Plan de Tesis Doctoral, el que deber&aacute; estar redactado en un m&aacute;ximo de seis (6) p&aacute;ginas, sin considerar las referencias. Deber&aacute; contener, como m&iacute;nimo, la siguiente informaci&oacute;n:<br \/>\n\t* T&iacute;tulo del proyecto. <br \/>\n\t* Antecedentes sobre el tema.<br \/>\n\t* Plan de Tesis, incluyendo hip&oacute;tesis, objetivo\/s, materiales y m&eacute;todos.<br \/>\n\t* Relevancia del proyecto.<br \/>\n\t* Bibliograf&iacute;a.<br \/>\n\tEl Consejo Acad&eacute;mico evaluar&aacute; la solicitud de admisi&oacute;n en un plazo de treinta (30) d&iacute;as corridos, contados a partir del ingreso de la solicitud a la Carrera del Doctorado. <\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 14&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tEn base a su propia evaluaci&oacute;n y a los informes de la correspondiente Comisi&oacute;n Consultiva, el Consejo Acad&eacute;mico resolver&aacute; si el Plan es aceptado sin cambio alguno, si requiere cambios, o si es rechazado. El Plan de Tesis, modificado&nbsp; de acuerdo a las sugerencias, ser&aacute; reconsiderado una &uacute;nica vez, resolvi&eacute;ndose su aceptaci&oacute;n o rechazo definitivo.<\/p>\n<p>\n\t<strong>CAP&Iacute;TULO IV: DE LA DIRECCION DE LA TESIS<\/strong><\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 15&ordm; <\/strong><\/u><br \/>\n\tPodr&aacute; proponerse como Director o Co-Director de Tesis, a Profesores de &eacute;sta u otra Universidad que acrediten suficientes antecedentes en investigaci&oacute;n en el area, o a miembros de la Carrera del Investigador Cient&iacute;fico (CIC) del CONICET En el caso de revistar en la categor&iacute;a Asistente de la CIC, deber&aacute; contar con el aval escrito de su director. En todos los casos deber&aacute;n tener el grado acad&eacute;mico de Doctor, o antecedentes acad&eacute;micos suficientes.<br \/>\n\ta. Cada director de tesis podr&aacute; tener a su cargo hasta cinco estudiantes de doctorado, incluyendo otras carreras de posgrado y co-direcciones. <br \/>\n\tb. La inclusi&oacute;n de un Co-Director de Tesis ser&aacute; considerada en las condiciones siguientes:.<br \/>\n\t* Si el Director no es docente de la UNC o investigador de la CIC con lugar de trabajo en la UNC o el INIMEC, el doctorando deber&aacute; proponer un co-director que pertenezca a alguna de dichas instituciones. <br \/>\n\t* Cuando el car&aacute;cter interdisciplinario del tema de Tesis lo haga aconsejable, el doctorando podr&aacute; proponer la designaci&oacute;n de un Codirector.<br \/>\n\tEl Codirector deber&aacute; contar con el mismo nivel de antecedentes que los requeridos a un Director conforme al inciso a) de este Art&iacute;culo.<\/p>\n<p>\tc.&nbsp; Todas las actuaciones del doctorando requieren el aval por escrito del Director y\/o del Co-Director.<\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 16&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tEl Director y el Co-Director de Tesis tendr&aacute;n las siguientes funciones y responsabilidades:<br \/>\n\t1. Previo a la presentaci&oacute;n de la solicitud y admisi&oacute;n, fijar&aacute;n las normas dentro de las cuales se desarrollar&aacute; el trabajo de investigaci&oacute;n, y elaborar&aacute;n el Plan de Tesis junto con el aspirante.<br \/>\n\t2. Una vez aprobada la admisi&oacute;n:<br \/>\n\ta. Atender&aacute;n y supervisar&aacute;n en forma permanente el trabajo de investigaci&oacute;n. <br \/>\n\tb. Orientar&aacute;n al doctorando acerca de la concepci&oacute;n epistemol&oacute;gica y los instrumentos de investigaci&oacute;n m&aacute;s adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigaci&oacute;n y la elaboraci&oacute;n de la Tesis.<br \/>\n\tc. Supervisar&aacute;n el cumplimiento del presente Reglamento por parte del doctorando y avalar&aacute;n sus presentaciones ante la Carrera del Doctorado.<br \/>\n\td. Presidir&aacute;n la Comisi&oacute;n Asesora de Tesis.<br \/>\n\te. Proveer&aacute;n los medios necesarios para que el doctorando pueda desarrollar su trabajo.<\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 17&deg;<\/strong><\/u><br \/>\n\tEn caso de que el Director de Tesis se ausentare por un per&iacute;odo de entre seis (6) y doce (12) meses, el Co-Director lo reemplazar&aacute; en todas sus funciones de pleno derecho y por el plazo que dure la ausencia de aqu&eacute;l. En caso de no contar con un Co-Director, o si tanto el Director como el Co-Director estuvieran ausentes, la Comisi&oacute;n Asesora de Tesis evaluar&aacute; junto con el doctorando la situaci&oacute;n y, de considerarlo necesario, con la debida antelaci&oacute;n y de com&uacute;n acuerdo, deber&aacute;n solicitar y proponer al Consejo Acad&eacute;mico un Director suplente, cuyas funciones estar&aacute;n limitadas al tiempo que dure la ausencia del Director.<br \/>\n\tEn caso de que el impedimento del Director y\/o el Co-Director para cumplir sus funciones se produjere por un per&iacute;odo mayor a un (1) a&ntilde;o, o por renuncia, la Comisi&oacute;n Asesora de Tesis evaluar&aacute; junto con el doctorando la situaci&oacute;n y propondr&aacute; al Director de la Carrera la designaci&oacute;n de un nuevo Director\/Co-Director de Tesis.<\/p>\n<p>\t<strong>CAP&Iacute;TULO V: DE LA COMISI&Oacute;N ASESORA DE TESIS<\/strong><\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 18&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tUna vez aprobado el Plan de Tesis, el Consejo Acad&eacute;mico designar&aacute; la Comisi&oacute;n Asesora de Tesis. La misma estar&aacute; constituida por tres (3) miembros, uno de los cuales ser&aacute; el Director de Tesis, quien presidir&aacute; dicha Comisi&oacute;n. El Co-Director podr&aacute; asistir con voz pero sin voto a las reuniones de Comisi&oacute;n Asesora, excepto en caso de ausencia del Director, en cuyo caso reemplazar&aacute; a &eacute;ste en sus funciones. Por lo menos uno (1) de los miembros de la Comisi&oacute;n Asesora de Tesis deber&aacute; pertenecer a alguna de las instituciones intervinientes en este doctorado. Asimismo, al menos uno de los miembros deber&aacute; pertenecer a una instituci&oacute;n diferente a la del Director.<br \/>\n\tPodr&aacute;n ser miembros de la Comisi&oacute;n Asesora de Tesis las personas que, de acuerdo con este Reglamento, re&uacute;nan las condiciones para ser Director de Tesis de Doctorado.<\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 19&deg;<\/strong><\/u><br \/>\n\tLa Comisi&oacute;n Asesora de Tesis tendr&aacute; las siguientes funciones: <br \/>\n\ta) Asesorar al doctorando, en todo lo relacionado con su trabajo de Tesis. <br \/>\n\tb) Evaluar y aconsejar al CA sobre los cursos que deber&aacute; tomar y aprobar el doctorando.<br \/>\n\tc) Evaluar la marcha del trabajo de investigaci&oacute;n y los cursos realizados, y realizar las cr&iacute;ticas y sugerencias que considere pertinentes, al menos una vez por a&ntilde;o calendario.<br \/>\n\td) Advertir y aconsejar al doctorando cuando su rendimiento no fuera satisfactorio. Si el doctorando fuese advertido por dos (2) per&iacute;odos consecutivos de que su labor no es satisfactoria, la Comisi&oacute;n Asesora podr&aacute; sugerir al Consejo Acad&eacute;mico que el doctorando sea apartado de la carrera. <br \/>\n\tEn cada reuni&oacute;n de la Comisi&oacute;n Asesora se deber&aacute; confeccionar un acta la cual ser&aacute; refrendada, en conformidad o desacuerdo fundamentado, por todos los miembros de la misma. En el Acta deber&aacute;n constar: la evaluaci&oacute;n de la labor desarrollada por el doctorando, una valoraci&oacute;n de los avances alcanzados y las dificultades encontradas (si las hubiese), as&iacute; como cr&iacute;ticas al trabajo realizado o sugerencias al trabajo a realizar. Una copia del Acta, con firmas originales de los miembros de Comisi&oacute;n Asesora y la documentaci&oacute;n probatoria, deber&aacute; ser elevada al Consejo Acad&eacute;mico y posteriormente incorporada al legajo del doctorando.<\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 20&deg;<\/strong><\/u><br \/>\n\tEn caso de ausencias temporales o permanentes de alguno de los miembros de la Comisi&oacute;n Asesora de Tesis, se aplicar&aacute;n los mismos criterios que para el Director\/Co-Director de Tesis (Art. 17). En caso de que un miembro de la Comisi&oacute;n Asesora incumpla sus funciones, el Consejo Acad&eacute;mico podr&aacute; resolver su reemplazo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-family: trebuchet ms,helvetica,sans-serif\"><br \/>\n\t<strong>CAP&Iacute;TULO VI: DEL SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-family: trebuchet ms,helvetica,sans-serif\"><u><strong>Art&iacute;culo 21&deg;<\/strong><\/u><br \/>\n\tEl doctorando realizar&aacute;, con car&aacute;cter obligatorio, una reuni&oacute;n por a&ntilde;o acad&eacute;mico con los miembros de su Comisi&oacute;n Asesora, en la cual expondr&aacute; su labor original, los avances realizados y las dificultades encontradas. Esta exposici&oacute;n consistir&aacute; en un informe escrito y una exposici&oacute;n oral. El informe escrito deber&aacute; ser presentado a los miembros de la Comisi&oacute;n Asesora con suficiente anticipaci&oacute;n a la fecha fijada de com&uacute;n acuerdo para la exposici&oacute;n oral.<br \/>\n\tEs obligatorio que la primera reuni&oacute;n con la Comisi&oacute;n Asesora sea presencial con todos sus integrantes. Reuniones subsecuentes deber&aacute;n sustanciarse con la presencia de por lo menos dos (2) de sus miembros. El miembro ausente deber&aacute; expresar por nota su opini&oacute;n respecto al Informe presentado por el doctorando y dicha nota deber&aacute; adjuntarse al Acta de la reuni&oacute;n.<br \/>\n\tEl Acta de la reuni&oacute;n anual obligatoria se incorporar&aacute; al legajo del doctorando. Con dicha Acta deber&aacute; adjuntarse:<br \/>\n\t* Constancias de los cursos aprobados y del cumplimiento de toda otra actividad reglamentaria.<br \/>\n\t* Constancias de publicaciones y participaci&oacute;n en reuniones cient&iacute;ficas.<\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 22&deg;<\/strong><\/u><br \/>\n\tEl Plan de Tesis podr&aacute; ajustarse peri&oacute;dicamente de acuerdo a lo aconsejado por el Director\/Co-Director de Tesis o por la Comisi&oacute;n Asesora, en base a los avances realizados por cada doctorando. La actualizaci&oacute;n del plan, sus modificaciones y correcciones deber&aacute;n incluirse en el legajo del doctorando. Los cambios de titulo se considerar&aacute;n al autorizar la redacci&oacute;n de la Tesis.<\/p>\n<p>\t<strong>CAP&Iacute;TULO VII: DE LA PR&Oacute;RROGA Y EXCLUSI&Oacute;N DE LA CARRERA DEL DOCTORADO<\/strong><\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 23&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tEl doctorando podr&aacute; solicitar licencia en la Carrera del Doctorado por un plazo total acumulado no mayor a un (1) a&ntilde;o, por motivos justificados. Durante el lapso que dure la licencia quedar&aacute;n suspendidos los plazos y las obligaciones acad&eacute;micas y administrativas que emanan del presente Reglamento, los cuales se reanudar&aacute;n desde la fecha de reincorporaci&oacute;n.<\/p>\n<p>\t<strong>CAP&Iacute;TULO IX: DE LA PRESENTACI&Oacute;N Y DEFENSA DEL TRABAJO DE TESIS<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-family: trebuchet ms,helvetica,sans-serif\"><u><strong>Art&iacute;culo 24&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tConcluido el trabajo de investigaci&oacute;n y cumplidos todos los requisitos que establecen los art&iacute;culos precedentes, la Comisi&oacute;n Asesora de Tesis dar&aacute; su acuerdo al doctorando para la redacci&oacute;n de la Tesis. Esta autorizaci&oacute;n deber&aacute; constar en forma expresa en el Acta de la reuni&oacute;n anual que corresponda. <br \/>\n\tEl trabajo de Tesis ser&aacute; presentado por mesa de entrada de la Carrera en tres (3) ejemplares del mismo tenor y una versi&oacute;n digital de la misma, junto a un pedido formal de constituci&oacute;n del Jurado Evaluador, firmado por el doctorando y avalado por su Director y Co-Director, si corresponde.<\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 25&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tLa designaci&oacute;n del Jurado se efectuar&aacute; dentro de los treinta (30) d&iacute;as a partir de la fecha de recepci&oacute;n de los ejemplares de Tesis y la solicitud de integraci&oacute;n del Jurado Evaluador de Tesis. Una vez efectivizada la designaci&oacute;n del Jurado, &eacute;sta ser&aacute; notificada a sus miembros, al doctorando, a su Director de Tesis y al Co-Director, si correspondiera.<br \/>\n\tEl Jurado Evaluador de Tesis estar&aacute; constituido preferentemente por los miembros que actuaron en la Comisi&oacute;n Asesora respectiva, excepto el Director y Codirector, en cuyo reemplazo se incorporar&aacute; un miembro para que quede constituido por un total de tres (3) integrantes. Asimismo, se designar&aacute; un miembro suplente. En todos los casos, al menos uno de los miembros titulares del Jurado Evaluador deber&aacute; ser externo a la UNC y al INIMEC Cada miembro del Jurado deber&aacute; cumplir con los requisitos exigidos para ser Director de Tesis Doctoral y poseer antecedentes de reconocida calidad en el tema de la Tesis, o en temas afines. Los miembros propuestos para el Jurado Evaluador dispondr&aacute;n de un plazo de cinco (5) d&iacute;as a partir de recibida la comunicaci&oacute;n de su designaci&oacute;n, para comunicar su aceptaci&oacute;n.<\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 26&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tEl Jurado evaluar&aacute; el trabajo de Tesis en un plazo no superior a los 30 (treinta) d&iacute;as desde la recepci&oacute;n de los ejemplares, debiendo remitir sus dict&aacute;menes al Director de la Carrera, por escrito y en forma individual. Dentro de los cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles posteriores, &eacute;ste informar&aacute; al doctorando sobre los resultados de la evaluaci&oacute;n del manuscrito. Si el incumplimiento de los plazos establecidos por parte de un miembro del Jurado deriva en un perjuicio para alguna de las partes, el Consejo Acad&eacute;mico podr&aacute;, a pedido de los afectados, o bien de oficio, decidir el reemplazo de dicho integrante.<br \/>\n\tEl dictamen escrito de cada miembro del Jurado consistir&aacute; en la fundamentaci&oacute;n de su opini&oacute;n acerca de la calidad del trabajo de Tesis, teniendo en cuenta la originalidad, la importancia y\/o la repercusi&oacute;n de los resultados, la adecuaci&oacute;n de la metodolog&iacute;a empleada y de la revisi&oacute;n bibliogr&aacute;fica, as&iacute; como la claridad y correcci&oacute;n de la presentaci&oacute;n. El dictamen no incluir&aacute; una calificaci&oacute;n, pero deber&aacute; explicitar si el trabajo de Tesis debe ser: <br \/>\n\t(i) aceptado sin cambios, o con correcciones menores, expresando su aval para proceder a la defensa oral,<br \/>\n\t(ii) devuelto para correcciones que deban ser realizadas antes de la defensa, <br \/>\n\t(iii) rechazado (rechazo en primera instancia).<br \/>\n\tEn el caso de ser devuelto el dictamen deber&aacute; se&ntilde;alar claramente las objeciones y proponer las correcciones y\/o modificaciones a efectuar. El mismo ser&aacute; remitido al doctorando, quien tendr&aacute; hasta tres (3) meses de plazo para presentar la versi&oacute;n definitiva de la Tesis corregida. <br \/>\n\tEsta versi&oacute;n corregida ser&aacute; nuevamente evaluada por el Jurado, quien emitir&aacute; un nuevo dictamen, explicitando si el manuscrito es aceptado, expresando su aval para proceder a la defensa oral o rechazado en segunda instancia.<br \/>\n\tSi el trabajo de Tesis resultara rechazado por la mayor&iacute;a de los miembros del Jurado en la primera o en la segunda instancia de la evaluaci&oacute;n del manuscrito, se asentar&aacute; el dictamen &ldquo;Reprobado&rdquo; en un Acta y se notificar&aacute; del mismo al doctorando.<\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 27&deg;<\/strong><\/u><br \/>\n\tSi la mayor&iacute;a de los integrantes del Jurado hubiera considerado, en primera o segunda instancia, que el trabajo de Tesis debe ser aceptado, el Director de la Carrera acordar&aacute; con el Jurado la fecha en la cual se deber&aacute; efectuar la defensa oral y p&uacute;blica de la Tesis, con no menos de cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles de antelaci&oacute;n, y lo dar&aacute; a publicidad. Si por razones de fuerza mayor hubieran solamente dos de los miembros del Jurado, &eacute;stos tendr&aacute;n en cuenta para la evaluaci&oacute;n final el dictamen que el miembro ausente envi&oacute; oportunamente por escrito y que se leer&aacute; en su representaci&oacute;n frente al resto del Jurado una vez finalizada la defensa oral.<br \/>\n\tEl Director de Tesis y\/o el Co-Director podr&aacute;n, durante la defensa p&uacute;blica del trabajo de Tesis, intervenir (si el tribunal lo considera pertinente) para ampliar los aspectos de la presentaci&oacute;n que as&iacute; lo requieran.<br \/>\n\tUna vez aceptado el manuscrito de Tesis y realizada la defensa oral y p&uacute;blica, el Tribunal decidir&aacute; por mayor&iacute;a la calificaci&oacute;n del trabajo de Tesis sobre la base de una escala de Bueno, Distinguido o Sobresaliente. Las equivalencias de esta escala respecto de la escala 0-10 son: Bueno: 7, Distinguido: 8-9, Sobresaliente: 10. La calificaci&oacute;n se asentar&aacute; en un Acta ad hoc que deber&aacute; ser firmada por todos los integrantes del Jurado&nbsp; El doctorando deber&aacute; entregar por Secretar&iacute;a del Doctorado tres ejemplares de su Tesis en versi&oacute;n final aprobada y una versi&oacute;n digital de la misma.<\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 28&deg;<\/strong><\/u><br \/>\n\tCuando el doctorando haya cumplido todos los requisitos establecidos en este Reglamento, el Consejo Acad&eacute;mico dar&aacute; curso a los tr&aacute;mites necesarios para que la Universidad Nacional de C&oacute;rdoba le expida el t&iacute;tulo de Doctor en Neurociencias.<\/p>\n<p>\t<strong>CAP&Iacute;TULO X: DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES<\/strong><\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo 29&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tEl doctorando podr&aacute; publicar o patentar aspectos parciales de su trabajo de Tesis antes de que &eacute;ste sea expuesto en la defensa oral. Las publicaciones podr&aacute;n ser de autor&iacute;a exclusiva del doctorando, en coautor&iacute;a con su Director\/Co-Director, o con otros coautores, si a juicio del Director se justifica. <\/p>\n<p>\t<u><strong>Art&iacute;culo&nbsp; 30&ordm;<\/strong><\/u><br \/>\n\tToda situaci&oacute;n no prevista por el presente Reglamento ser&aacute; considerada por el Consejo Acad&eacute;mico de la Carrera del Doctorado en Neurociencias. <\/p>\n<p>\t<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; REGLAMENTO DE LA CARRERA DE DOCTORADO EN NEUROCIENCIAS DE LA UNC &nbsp; CAP&Iacute;TULO I: DE LA CARRERA DE DOCTORADO Art&iacute;culo 1&ordm; a) La Carrera de Doctorado en Neurociencias conduce a la obtenci&oacute;n del t&iacute;tulo de Doctor en Neurociencias el que se otorgar&aacute; de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. 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