{"id":22,"date":"2011-03-10T20:28:00","date_gmt":"2011-03-10T20:28:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/cajacomplementariaunc\/?page_id=22"},"modified":"2015-10-27T13:33:16","modified_gmt":"2015-10-27T13:33:16","slug":"ordenanza","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/cajacomplementariaunc\/ordenanza\/","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba 09\/2009"},"content":{"rendered":"<h2 align=\"center\"><\/h2>\n<h2 align=\"center\"><u>ORDENANZA N\u00ba 09\/2009<\/u><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Esta normativa rige desde el 25\/02\/2010, ya que fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial el 17\/02\/2010 (art. 45, Ord. 9\/09). <\/em><em>Asimismo, ha sufrido las modificaciones operadas por la Resoluci\u00f3n HCS N\u00ba 795\/2012 del 18\/09\/2012 (EXP-UNC: 10148\/2012) y la Ord. N\u00ba 07\/2014 del 18\/11\/2014 (EXP-UNC: 40989\/2014), en los t\u00e9rminos que en el presente texto se se\u00f1alan.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VISTO<\/strong> las presentes actuaciones relacionadas con las modificaciones al Reglamento de la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba -Ord. HCS 12\/85 y sus modificatorias, cuyo Texto Ordenado fue elaborado por la Comisi\u00f3n constituida a tal fin por Resoluci\u00f3n Rectoral N\u00b0 1468\/08, obrante de fs. 71 a 82; atento lo informado por la citada Comisi\u00f3n a fojas 54\/56 y que se han tenido en cuenta las propuestas sugeridas por la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos en su dictamen N\u00b0 41.659 obrante a fs. 24 y 24 vta. cuyos t\u00e9rminos se comparten, con las correcciones que se introdujeron en la Comisi\u00f3n de Vigilancia y Reglamento con motivo del debate en la misma,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>El H. CONSEJO SUPERIOR DE LA<\/strong><br \/>\n<strong>UNIVERSIDAD NACIONAL DE C\u00d3RDOBA<\/strong><br \/>\n<strong>ORDENA:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1 \u00b0<\/strong>.- Aprobar las modificaciones al Reglamento de la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba -Ord. HCS 12\/85 y sus modificatorias, cuyo Texto Ordenado fue elaborado por la Comisi\u00f3n constituida a tal fin por Resoluci\u00f3n Rectoral N\u00b0 1468\/08, obrante a 71\/82 y forma parte integrante de la presente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0<\/strong>.- Tome raz\u00f3n el Departamento de Actas, comun\u00edquese y pase para su conocimiento y efectos a la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR A lOS QUINCE D\u00cdAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.<\/strong><\/p>\n<p>Dra. Silvia Carolina Scotto &#8211; <em>Rectora Universidad Nacional de C\u00f3rdoba<\/em><\/p>\n<p>Mgter. Jhon Boretto &#8211; <em>Secretario General Universidad Nacional de C\u00f3rdoba<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong><u>ORDENANZA N\u00ba 09\/2009<\/u><\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>MODIFICACIONES AL REGLAMENTO \u2013 DENOMINACI\u00d3N \u2013 NATURALEZA Y OBJETIVOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0<\/strong>.-\u00a0 Con sujeci\u00f3n a las normas de la presente reglamentaci\u00f3n funcionar\u00e1 la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba, la que es continuadora de la creada por Ord. 11\/73, 23\/75 Y 12\/85, con sus respectivas modificaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0<\/strong>.- La Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba, en adelante la Caja, constituye una unidad org\u00e1nica dependiente de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba que funciona bajo un r\u00e9gimen de descentralizaci\u00f3n administrativa y autarqu\u00eda econ\u00f3mica-financiera en los l\u00edmites que fija este reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0<\/strong>.- Es funci\u00f3n de la Caja percibir los recursos que se prev\u00e9n para su funcionamiento y otorgar los beneficios de complemento de jubilaciones y pensiones que se establecen en la presente. A tal efecto realizar\u00e1 toda gesti\u00f3n de \u00edndole administrativa y patrimonial necesaria para el cumplimiento de estos fines. El fondo administrado por la Caja tiene la afectaci\u00f3n espec\u00edfica fijada en la presente Ordenanza y ning\u00fan afiliado tendr\u00e1 derecho individual o personal sobre los aportes que haya efectuado, ni podr\u00e1 pretender su devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS COMO AFILIADOS ACTIVOS Y PASIVOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0<\/strong>.- Est\u00e1n obligatoriamente comprendidos en el presente r\u00e9gimen como afiliados en actividad, las personas mayores de 18 a\u00f1os, cualquiera sea su car\u00e1cter y forma de designaci\u00f3n o contrataci\u00f3n y retribuci\u00f3n, que se desempe\u00f1en en la U.N.C. y en la Caja creada por esta ordenanza. Podr\u00e1n optar por continuar como afiliados activos voluntarios en uno, varios o todos los cargos: a) quienes hayan cesado como afiliados activos obligatorios en uno, varios o todos los cargos, siempre que en el cargo o los cargos por el que opten la afiliaci\u00f3n voluntaria tengan un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os de servicios con aportes; b) los afiliados obligatorios que experimenten por cualquier causa disminuci\u00f3n de haberes, en uno, varios o todos los cargos, por la diferencia resultante; c) los jubilados\u00a0 en reg\u00edmenes principales con edad menor a la del r\u00e9gimen nacional de previsi\u00f3n, que hayan cesado como activos obligatorios y no les corresponda el beneficio de esta Caja.<\/p>\n<p>Los afiliados activos obligatorios deber\u00e1n optar expresamente por este beneficio en un plazo de noventa d\u00edas h\u00e1biles de producida la causal, y pagar mensualmente en la Caja el monto de los aportes correspondientes.<\/p>\n<p>La falta de pago por tres meses consecutivos ocasionar\u00e1 de pleno derecho y sin necesidad de intimaci\u00f3n alguna, la caducidad de la afiliaci\u00f3n voluntaria, sin derecho alguno sobre los aportes ya efectuados.<\/p>\n<p>El afiliado que ha cesado en la Universidad y tenga al menos veinte a\u00f1os de aportes a la Caja, podr\u00e1, al momento de obtener su jubilaci\u00f3n, solicitar reingresar al sistema mediante el pago de los aportes que dej\u00f3 de realizar desde la fecha de su cese o la falta de pago que determin\u00f3 la caducidad de la afiliaci\u00f3n voluntaria, a valores actualizados al momento del efectivo pago.<\/p>\n<p>Este afiliado que aport\u00f3 al menos veinte a\u00f1os y que ces\u00f3 o dej\u00f3 de aportar, tendr\u00e1 tambi\u00e9n la alternativa de obtener un complemento proporcional a los aportes hechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0<\/strong>.- Son afiliados pasivos de la Caja los titulares de complementos de jubilaci\u00f3n o pensi\u00f3n acordados de conformidad a esta Ordenanza o a reg\u00edmenes vigentes con anterioridad, no pudiendo en este \u00faltimo caso aplic\u00e1rseles con retroactividad las disposiciones de la presente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0<\/strong>.- La percepci\u00f3n del complemento de jubilaci\u00f3n ser\u00e1 suspendido al afiliado pasivo que se reincorpore al servicio activo, en cualquiera de las entidades nominadas en el arto 40 y mientras dure su reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>DE LOS BENEFICIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0<\/strong>.-\u00a0 La caja acordar\u00e1 como beneficios: a) complemento de jubilaci\u00f3n; b) complemento de pensi\u00f3n. Estos complementos se otorgar\u00e1n desde la fecha en que la caja principal otorgue el beneficio previsional. En todos los casos se exigir\u00e1 la acreditaci\u00f3n de los requisitos previstos por esta reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0<\/strong>.- El complemento de jubilaci\u00f3n consistir\u00e1 en una suma mensual que ser\u00e1 un porcentaje de la remuneraci\u00f3n correspondiente al cargo del agente, que se liquidar\u00e1 bimestralmente, en la oportunidad y lugar que fije la Caja y, adem\u00e1s, un complemento suplementario anual de jubilaci\u00f3n. El complemento suplementario anual ser\u00e1 liquidado de acuerdo a las normas que sobre el sueldo anual complementario rijan para el personal en actividad.<\/p>\n<p>El complemento mensual ser\u00e1 determinado seg\u00fan las pautas que se establecen a continuaci\u00f3n y podr\u00e1 llegar hasta el veinte por ciento (20%) de la remuneraci\u00f3n que corresponda al cargo o cargos desempe\u00f1ados en la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba y que se fije como \u201ccargo testigo\u201d o \u201ccargos testigos\u201d a los fines del c\u00e1lculo del haber y su posterior actualizaci\u00f3n conforme las variaciones que tengan las remuneraciones del personal en actividad sujetas a aportes previsionales.<\/p>\n<p>El \u201ccargo testigo\u201d ser\u00e1 aqu\u00e9l en que el agente se haya desempe\u00f1ado por m\u00e1s tiempo en los \u00faltimos cinco a\u00f1os previos a su jubilaci\u00f3n. El monto definitivo del complemento ser\u00e1 el porcentaje que corresponda seg\u00fan las disponibilidades econ\u00f3mico-financieras .de la Caja calculado sobre el importe que resulte de multiplicar el valor del \u201ccargo testigo\u201d por un coeficiente de antig\u00fcedad relacionado con los a\u00f1os de aportes a la Caja.<\/p>\n<p>En el caso de los agentes que tengan m\u00e1s de un cargo se considerar\u00e1n los mismos de manera independiente y se adicionar\u00e1n al momento de establecer el haber del complemento.<\/p>\n<p>El coeficiente de antig\u00fcedad se obtendr\u00e1 dividiendo el n\u00famero de a\u00f1os de aportes a la Caja por el n\u00famero treinta (30), computando a tal efecto un m\u00e1ximo de cuarenta (40) a\u00f1os. En ning\u00fan caso el porcentaje a abonar podr\u00e1 superar el veinte por ciento (20%) establecido en el segundo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo. En el caso de jubilaciones por invalidez el coeficiente ser\u00e1 al menos igual a uno (1).<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n del \u201ccargo testigo\u201d a ser considerado no podr\u00e1 ser mayor a la que corresponda al cargo de profesor titular de dedicaci\u00f3n exclusiva con m\u00e1xima antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>En el caso de los pasivos reincorporados previstos en el arto 6\u00b0 de este Reglamento, al producirse su nuevo cese de actividades se deber\u00e1 recalcular el monto del complemento en funci\u00f3n de los \u00faltimos sueldos\u00a0 percibidos si la reincorporaci\u00f3n dur\u00f3 al menos cinco a\u00f1os, pero el valor resultante no podr\u00e1 ser inferior al complemento originario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0<\/strong>.- En caso de fallecimiento del afiliado en actividad obligatorio o activo voluntario cualquiera sea su antig\u00fcedad, o de un beneficiario de complemento de jubilaci\u00f3n, los derechohabientes determinados conforme lo establezca el r\u00e9gimen previsional nacional vigente, percibir\u00e1n el setenta y cinco por ciento (75%) del complemento de jubilaci\u00f3n acordado o que hubiese correspondido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10\u00b0<\/strong>.- Los haberes de los complementos de jubilaciones y pensiones otorgados por reg\u00edmenes anteriores a la vigencia del presente Reglamento y los futuros que se otorguen a personal no regido por los Estatutos y Escalaf\u00f3n del personal docente y no docente de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba, se reajustar\u00e1n cada vez que se acuerde un aumento en los sueldos con aportes de los afiliados obligatorios en actividad en un porcentaje no superior al promedio de dicho aumento. Los beneficios otorgados al resto de los beneficiarios se reajustar\u00e1n bimestralmente de acuerdo a cada sueldo en actividad sujeto a aporte a \u00e9sta Caja del cargo correspondiente al beneficio. En todos los casos lo ser\u00e1 en la medida que las posibilidades financieras de la Caja lo permitan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11\u00ba<\/strong>.- Tendr\u00e1n derecho al complemento de jubilaci\u00f3n los afiliados activos obligatorios o voluntarios, que cumplan con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Que hayan obtenido jubilaci\u00f3n en cualquier r\u00e9gimen, siempre que su edad al momento de solicitar el complemento no sea inferior a la exigida para la jubilaci\u00f3n ordinaria en el r\u00e9gimen nacional de previsi\u00f3n<br \/>\nsocial.<\/p>\n<p>b) Que acrediten diez (10) a\u00f1os de servicios con aportes a la Caja Complementaria como m\u00ednimo, a condici\u00f3n que el \u00faltimo a\u00f1o sea el inmediato anterior a la fecha de la baja, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 4\u00ba \u00faltima parte de este Reglamento. Estos requisitos no ser\u00e1n necesarios en caso de jubilaci\u00f3n por invalidez.<\/p>\n<p>c) Que haya cesado totalmente en su condici\u00f3n de afiliado activo (obligatorio o voluntario).<\/p>\n<p>En caso de licencia por enfermedad o maternidad de la cual derive disminuci\u00f3n de sueldos y por consiguiente disminuci\u00f3n de aportes a la Caja, no ser\u00e1 necesario el ingreso por el afiliado del aporte faltante, debi\u00e9ndose no obstante ello computar al efecto del otorgamiento del beneficio, el sueldo total.<\/p>\n<p>Cuando existiere un cese de servicios expreso para obtener la jubilaci\u00f3n con fecha anterior al otorgamiento del beneficio de la caja principal por el lapso que medie entre ambas no se exigir\u00e1 aporte alguno en calidad de<br \/>\nafiliado voluntario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12\u00ba.<\/strong>&#8211; Tendr\u00e1n derecho al complemento de pensi\u00f3n quienes tengan derecho a la pensi\u00f3n del afiliado en el r\u00e9gimen previsional nacional vigente. En el caso de beneficio de pensi\u00f3n compartido por c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite y conviviente, el porcentaje del complemento de pensi\u00f3n que le corresponder\u00e1 a cada beneficiario ser\u00e1 el establecido por resoluci\u00f3n de la Caja Principal. Cuando existan hijos menores de dieciocho (18) a\u00f1os o incapacitados para el trabajo al momento del fallecimiento del causante sin l\u00edmite de edad, la pensi\u00f3n se distribuir\u00e1 en un cincuenta por ciento (50%) para el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite y\/o conviviente y el restante cincuenta por ciento (50%) para los hijos referidos, en partes iguales. En caso de extinci\u00f3n del beneficio del viudo, viuda o conviviente, el mismo pasa a incrementar el beneficio de los hijos. En caso de extinci\u00f3n del beneficio de alguno de \u00e9stos, su haber incrementar\u00e1 proporcionalmente el beneficio del resto de los hijos, y no existiendo \u00e9stos, los del viudo, viuda o conviviente<strong> (<em>Texto seg\u00fan Ord. N\u00ba 07\/2014 del 18\/11\/2014).<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13\u00ba<\/strong>.- En el caso de los beneficiarios pensionados con discapacidad provisoria regidos por la presente Ordenanza, el derecho a percibir el complemento de pensi\u00f3n estar\u00e1 supeditado a la acreditaci\u00f3n, anualmente, de la subsistencia de la discapacidad por organismos oficiales competentes <strong>(<em>Texto seg\u00fan Ord. N\u00ba 07\/2014 del 18\/11\/2014).<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14\u00ba<\/strong>.- El derecho al acuerdo de los complementos regir\u00e1 desde la fecha de cese definitivo o fallecimiento del afiliado. En caso de no gestionarse oportunamente el complemento, s\u00f3lo se reconocer\u00e1 una retroactividad no mayor a un a\u00f1o, a partir de la fecha de presentaci\u00f3n del beneficiario o derecho habiente con la documentaci\u00f3n que exija la Caja. El derecho a los complementos devengados y no percibidos por el beneficiario, caducar\u00e1 a los seis (6) meses de ser liquidados por la Caja.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>DE LOS RECURSOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15\u00ba<\/strong>.- Los recursos para la financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen complementario que se instituye por la presente Ordenanza, provendr\u00e1n de las siguientes fuentes:<\/p>\n<p>a) Del aporte de los agentes en actividad afiliados obligatorios o de los voluntarios, consistente en un descuento del 4,5 % (cuatro y medio por ciento) sobre el sueldo o remuneraci\u00f3n mensual sujetos a aportes jubilatorios. Este aporte tendr\u00e1 un tope que ser\u00e1 el que corresponda al profesor titular de dedicaci\u00f3n exclusiva con m\u00e1xima antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>A los fines del tope referido precedentemente, en el caso de los agentes que tengan m\u00e1s de un cargo, el tope ser\u00e1 establecido de manera independiente <strong>(<em>P\u00e1rrafo agregado por Resoluci\u00f3n HCS N\u00ba 795\/2012 del 18\/09\/2012).<\/em><\/strong><\/p>\n<p>b) Del rendimiento que produzca el fondo de cobertura que debe mantener la Caja Complementaria acorde a lo dispuesto por el articulo 16\u00b0.<\/p>\n<p>c) De la contribuci\u00f3n global o por afiliado activo que sus empleadores resuelvan establecer.<\/p>\n<p>d) De las donaciones y legados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16\u00ba.<\/strong>&#8211; Para el funcionamiento de la Caja rige el sistema de reparto ordinario con cobertura. Esta cobertura ser\u00e1 equivalente al importe de un bimestre de erogaciones totales, la que ser\u00e1 colocada en dep\u00f3sitos o inversiones de corto plazo en Bancos Estatales. En ning\u00fan caso esta cobertura o excedentes que pudiesen existir, podr\u00e1n tener otro destino que no sea el pago de beneficios a los pasivos o su dep\u00f3sito o inversi\u00f3n previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17\u00b0.<\/strong>&#8211; Los aportes de los afiliados establecidos en este reglamento ser\u00e1n retenidos por la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba en oportunidad de liquidarse los sueldos del personal y ser\u00e1n girados a la Caja Complementaria dentro de los diez d\u00edas posteriores al pago de los sueldos, debiendo cursar comunicaci\u00f3n y adjuntar la informaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18\u00b0<\/strong>.- El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de retener e ingresar los aportes de los afiliados, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo precedente, por parte de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba y Caja Complementaria, har\u00e1 pasible a los responsables de las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes al momento del incumplimiento. A tal efecto la Caja elevar\u00e1 al Se\u00f1or Rector los antecedentes del caso, liber\u00e1ndose con ello de toda responsabilidad a sus autoridades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19\u00b0<\/strong>.- Todos los fondos de la Caja Complementaria, salvo la suma destinada a gastos menores abonables solamente en efectivo se mover\u00e1n a trav\u00e9s de cuentas corrientes, caja de ahorro, y cualquier otro tipo de inversi\u00f3n a corto plazo, bajo la titularidad de la Caja Complementaria, las que estar\u00e1n abiertas en instituciones bancarias estatales a la orden conjunta de dos de estos cuatro funcionarios: Presidente, Gerente, Jefe \u00c1rea Contable y Jefe de \u00c1rea Beneficios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20\u00b0<\/strong>.- En caso de existir mora, todos los d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos de la Caja con sus afiliados activos ser\u00e1n actualizados de acuerdo a las variaciones de los sueldos del personal de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>Todos los d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos entre la Caja y afiliados pasivos, salvo los haberes liquidados y puestos a disposici\u00f3n del beneficiario, ser\u00e1n actualizados de acuerdo a la variaci\u00f3n del \u00edndice de los beneficios que acuerde la Caja. Adem\u00e1s se aplicar\u00e1 el inter\u00e9s correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central. Se considera que existe mora en el pago del complemento cuando su liquidaci\u00f3n se extienda m\u00e1s all\u00e1 del primer pago posterior al momento en que se solicite el beneficio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>OBLIGACIONES DE lOS AFILIADOS PARA OBTENER lOS BENEFICIOS DE ESTA CAJA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21\u00b0<\/strong>.- Los afiliados con derecho a complemento de jubilaci\u00f3n deber\u00e1n acreditar el otorgamiento de la jubilaci\u00f3n mediante la certificaci\u00f3n de la caja principal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22\u00b0<\/strong>.- Quienes tengan derecho al complemento de pensi\u00f3n deber\u00e1n acreditar su condici\u00f3n de beneficiario de pensi\u00f3n en la caja principal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23\u00b0<\/strong>.- Los beneficiarios de complemento de jubilaci\u00f3n o pensi\u00f3n tienen las siguientes obligaciones.<\/p>\n<p>a) Comunicar a la Caja complementaria por escrito dentro de los quince (15) d\u00edas de producido, su reingreso a la Universidad y cualquier otro cambio en su situaci\u00f3n que pueda modificar su derecho a la percepci\u00f3n de los complementos que gozare.<\/p>\n<p>b) Comunicar todo cambio de domicilio y, mientras esto no se produzca, toda comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n hecha al \u00faltimo domicilio constituido ser\u00e1 considerada v\u00e1lida.<\/p>\n<p>c) Cumplimentar las declaraciones juradas que al efecto del otorgamiento del beneficio le exige la Caja.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24\u00b0<\/strong>.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo anterior en su inciso \u201ca\u201d ocasionar\u00e1 la suspensi\u00f3n del goce del beneficio a partir de la fecha en que se produjo el cambio de situaci\u00f3n que da lugar a tal suspensi\u00f3n. Adem\u00e1s deber\u00e1 reintegrar las sumas percibidas indebidamente con un recargo del veinte por ciento (20%) del monto pertinente, m\u00e1s los intereses que correspondan. No se aplicar\u00e1 recargo en los casos de presentaci\u00f3n espont\u00e1nea del infractor. Las declaraciones juradas incorrectas o falseadas del inciso \u201cc\u201d del arto 23\u00b0 ocasionar\u00e1n la nulidad de todas las actuaciones cumplidas a partir de dicho acto, incluso la resoluci\u00f3n que hubiese otorgado el beneficio, teniendo que, en caso de haber percibido haberes, reintegrarlos en las condiciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo, antes de reiniciar el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25<\/strong>.- La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Caja Complementaria estar\u00e1 a cargo de un Directorio, integrado por cinco miembros: el Presidente y cuatro vocales. Uno de estos vocales representar\u00e1 a los afiliados activos y el otro a los afiliados pasivos del sector docente. Los otros dos vocales representar\u00e1n uno a los afiliados activos y el otro a los afiliados pasivos del sector no docente. Se elegir\u00e1n asimismo vocales suplentes de cada uno de ellos, los que reemplazar\u00e1n al titular en caso de ausencia o impedimento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26<\/strong>.- El Presidente ser\u00e1 designado por el Rector\/a con acuerdo del H. Consejo Superior y desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones por el t\u00e9rmino de 3 (tres) a\u00f1os renovables. Deber\u00e1 contar como m\u00ednimo con cinco a\u00f1os de desempe\u00f1o en la Universidad y ser profesional id\u00f3neo en la materia relacionada con los fines de la Caja. El cargo ser\u00e1 remunerado con la retribuci\u00f3n correspondiente al cargo m\u00e1s alto del escalaf\u00f3n para el personal no docente de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba y ser\u00e1 abonado con los fondos de la Caja. El desempe\u00f1o del cargo ser\u00e1 incompatible con el ejercicio simult\u00e1neo de un cargo no docente o de un cargo docente de dedicaci\u00f3n exclusiva en la Universidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27<\/strong>.- Los Vocales cuyas funciones son ad honorem ser\u00e1n designados con el voto directo de los afiliados, en elecci\u00f3n que convocar\u00e1 el Rector\/a. Se requiere para ser Vocal, tener m\u00e1s de 30 (treinta) a\u00f1os, ser afiliado a la Caja Complementaria y en el caso de los activos contar con m\u00e1s de 5 (cinco) a\u00f1os de aportes a la Caja como m\u00ednimo. Junto a los vocales titulares se elegir\u00e1n suplentes para cada uno de ellos, los que deber\u00e1n<br \/>\ntener las mismas exigencias que se requieren a los titulares. En caso que alg\u00fan estamento no hubiere presentado listas en las elecciones de sus Vocales, por cualquier causa, el Rector\/a designar\u00e1 un integrante del estamento en dicha situaci\u00f3n en forma provisoria para integrar el qu\u00f3rum y hasta una nueva elecci\u00f3n que deber\u00e1 ser convocada dentro de los 90 (noventa) d\u00edas de plazo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28<\/strong>.- El mandato de los vocales ser\u00e1 de dos a\u00f1os, pudiendo \u00e9stos ser reelegidos. La caja complementaria confeccionar\u00e1 los padrones de los afiliados pasivos a los efectos de la elecci\u00f3n. Ning\u00fan afiliado podr\u00e1 votar m\u00e1s de una vez en cada elecci\u00f3n debiendo optar en caso de figurar en m\u00e1s de un padr\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29<\/strong>.- La Vicepresidencia del Directorio ser\u00e1 ejercida anualmente por el Vocal que designe el Directorio en su primera sesi\u00f3n. Este Vocal deber\u00e1 reunir los mismos requisitos exigidos por este Reglamento para ser Presidente. El Vicepresidente reemplazar\u00e1 al Presidente en caso de ausencia, impedimento temporario o acefal\u00eda. En este \u00faltimo supuesto ejercer\u00e1 la presidencia hasta la designaci\u00f3n del nuevo titular y percibir\u00e1 la remuneraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30<\/strong>.- Los miembros suplentes reemplazar\u00e1n en las sesiones a los titulares que hayan comunicado su inasistencia. Si las inasistencias fuesen reiteradas e injustificadas a juicio del Directorio, \u00e9ste podr\u00e1 incorporar como titular a los suplentes hasta completar el per\u00edodo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31<\/strong>.- El Directorio sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con un qu\u00f3rum m\u00ednimo de tres miembros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32<\/strong>.- Todas las resoluciones del Directorio se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los miembros presentes en la sesi\u00f3n. En caso de empate prevalecer\u00e1 el voto del Presidente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33<\/strong>.- El Directorio se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias una vez al mes, por lo menos, y en sesiones especiales o extraordinarias cuando la urgencia o importancia de los asuntos as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34<\/strong>.- Son atribuciones y obligaciones del Directorio:<\/p>\n<p>a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza y las que dicte el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>b) Revisar, en caso de reclamo o cuando lo estime pertinente, las resoluciones que acuerden o denieguen los beneficios previstos por la presente ordenanza.<\/p>\n<p>c) Tomar conocimiento y aprobar en su caso las actuaciones del Presidente previstas en los inc. e) y f) del arto 36 de este Reglamento.<\/p>\n<p>d) Aprobar el Balance General de cada ejercicio.<\/p>\n<p>e) Aprobar la Memoria Anual de la entidad, la cual juntamente con el Balance General, se elevar\u00e1 al Rectorado de la Universidad Nacional<br \/>\nde C\u00f3rdoba para su aprobaci\u00f3n por el H. Consejo Superior.<\/p>\n<p>f) Realizar actos de disposici\u00f3n de bienes inmuebles necesarios para el funcionamiento de la entidad, previa autorizaci\u00f3n del H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>g) Solicitar a las Facultades, Institutos o Entidades de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba el asesoramiento que se requiera para el cumplimiento de los fines de la Caja.<\/p>\n<p>h) Dictar el Reglamento Interno de la Caja Complementaria.<\/p>\n<p>i) Aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hagan a la entidad.<\/p>\n<p>j) Resolver la necesidad de crear nuevos cargos en la planta de personal de la Caja.<\/p>\n<p>k) Resolver las situaciones que no est\u00e9n contempladas en la reglamentaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35<\/strong>.- Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de los perjuicios econ\u00f3micos que pudieran derivarse para la Caja complementaria o sus afiliados, por resoluciones violatorias a la presente Ordenanza, excepto cuando haya hecho constar en Acta su disenso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36<\/strong>.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente:<\/p>\n<p>a) Presidir las sesiones del Directorio.<\/p>\n<p>b) Cumplir y hacer cumplir esta ordenanza y las resoluciones del Directorio.<\/p>\n<p>c) Ejercer la representaci\u00f3n legal, la direcci\u00f3n de la entidad y su gesti\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>d) Designar, promover y remover al personal de la Caja.<\/p>\n<p>e) Acordar o denegar los beneficios previstos por la presente ordenanza.<\/p>\n<p>f) Adoptar todas aquellas medidas cuya urgencia as\u00ed lo requiera, debiendo someterlas a consideraci\u00f3n del Directorio en la sesi\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>g) Disponer la realizaci\u00f3n de la memoria anual y del balance general del ejercicio de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, deber\u00e1n hacer p\u00fablico los recursos y gastos ejecutados por la entidad.<\/p>\n<p>h) Proyectar el presupuesto de gastos y plan de asignaci\u00f3n de recursos para el ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>i) Elevar al H. Consejo Superior, antes del 31 de marzo posterior al cierre del ejercicio, los instrumentos referidos en los incisos \u201cg\u201d y \u201ch\u201d, a los fines de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37.-<\/strong>Son atribuciones y obligaciones de los Vocales:<\/p>\n<p>a) Asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias que realice el Directorio;<\/p>\n<p>b) Comunicar con la debida anticipaci\u00f3n, la imposibilidad de asistir a las sesiones del Directorio;<\/p>\n<p>c) Solicitar a la Presidencia cualquier informaci\u00f3n referida a las actividades de la Entidad y su funcionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38<\/strong>.- La Caja Complementaria podr\u00e1 requerir la realizaci\u00f3n de una auditor\u00eda administrativa y contable a la Unidad de Auditoria de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba cuando el Directorio as\u00ed lo resuelva. La Autoridad Universitaria podr\u00e1 tambi\u00e9n disponerla si lo estima pertinente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39<\/strong>.- Contra las resoluciones del Presidente los afiliados podr\u00e1n interponer recurso jer\u00e1rquico ante el Directorio de la caja. Este recurso deber\u00e1 ser fundado e interpuesto dentro de los diez (10) d\u00edas de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40<\/strong>.- Las resoluciones del Directorio ser\u00e1n recurribles ante el Rector\/a de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba. Este recurso deber\u00e1 ser fundado e interpuesto dentro de los cinco d\u00edas de la notificaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n del Rector\/a ser\u00e1 definitiva, quedando con ella concluida la instancia administrativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41.<\/strong>&#8211; En todo lo que no se halle expresamente legislado en esta Ordenanza, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>DISPOSICIONES ESPECIALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42\u00b0<\/strong>.- La Caja podr\u00e1 solicitar a las distintas dependencias universitarias informaci\u00f3n desagregada sobre los aportes que se descuentan para la misma cuando lo estime conveniente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43\u00b0<\/strong>.- El personal de la Caja Complementaria est\u00e1 comprendido en el r\u00e9gimen del personal no docente de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44\u00b0<\/strong>.- Todas las Dependencias de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba (Rectorado, Facultades, Escuelas, etc.) que efect\u00faen:<br \/>\na) Designaci\u00f3n o contrataci\u00f3n como docentes y no docentes.<br \/>\nb) Otorgamiento de licencias sin goce de haberes.<br \/>\nc) Aceptaci\u00f3n de renuncias de docentes y no docentes.<br \/>\nd) Cambio de la situaci\u00f3n de revista de docentes, y no docentes.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n incluir en el instrumento respectivo (Resoluciones, comunicaci\u00f3n, etc.) el siguiente texto: \u201cEl Se\u00f1or. \u2026.. deber\u00e1 concurrir a la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones del personal de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba, con la copia respectiva en el termino de 10 d\u00edas, a sus efectos\u201d. La omisi\u00f3n de \u00e9sta cl\u00e1usula har\u00e1 responsable al Funcionario obligado por las consecuencias que el interesado pueda alegar, por desconocimiento de obligaciones y derechos que le acuerde la Ordenanza que reglamente el funcionamiento de \u00e9sta Caja. La Caja elevar\u00e1 al Sr. Rector\/a, las violaciones a la presente disposici\u00f3n que lleguen a su conocimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45\u00b0<\/strong>.- Las disposiciones de la presente reglamentaci\u00f3n se aplicar\u00e1n a los agentes que cesen en su actividad o fallezcan a partir de la vigencia de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46\u00b0<\/strong>.- Los complementos acordados con anterioridad a la vigencia de esta nueva reglamentaci\u00f3n se regir\u00e1n por la norma vigente al tiempo de su otorgamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 47\u00b0<\/strong>.- Se interpreta el arto 10 de la Ord. 12\/85 en el sentido que el reajuste de los haberes de complemento debe efectuarse actualizando la totalidad de los beneficios a pagar para calcular sobre ese monto la quita que debe efectuarse y qu\u00e9 porcentaje puede efectivamente abonarse en funci\u00f3n de las posibilidades financieras de la Caja, debiendo la Presidencia de la Caja realizar este c\u00e1lculo previo al pago, teniendo en consideraci\u00f3n el cargo y los adicionales de cada afiliado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dra. Silvia Carolina Scotto \u2013 <em>Rectora Universidad Nacional de C\u00f3rdoba<\/em><\/p>\n<p>Mgter. Jhon Boretto &#8211; <em>Secretario General Universidad Nacional de C\u00f3rdoba<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para descargar en pdf.:\u00a0<a href=\"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/cajacomplementariaunc\/files\/Ord.-9-2009.pdf\">Ord. 9-2009<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 align=\"center\"><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 09\/2009 &nbsp; Esta normativa rige desde el 25\/02\/2010, ya que fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial el 17\/02\/2010 (art. 45, Ord. 9\/09). Asimismo, ha sufrido las modificaciones operadas por la Resoluci\u00f3n HCS N\u00ba 795\/2012 del 18\/09\/2012 (EXP-UNC: 10148\/2012) y la Ord. N\u00ba 07\/2014 del 18\/11\/2014 (EXP-UNC: 40989\/2014), en los t\u00e9rminos que en el &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/cajacomplementariaunc\/ordenanza\/\" class=\"more-link\">Sigue leyendo <span class=\"screen-reader-text\">Ordenanza N\u00ba 09\/2009<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":4,"comment_status":"closed","ping_status":"open","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-22","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/cajacomplementariaunc\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/22","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/cajacomplementariaunc\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/cajacomplementariaunc\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/cajacomplementariaunc\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/cajacomplementariaunc\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22"}],"version-history":[{"count":14,"href":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/cajacomplementariaunc\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/22\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":540,"href":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/cajacomplementariaunc\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/22\/revisions\/540"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/cajacomplementariaunc\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}