{"id":17,"date":"2011-05-05T14:57:34","date_gmt":"2011-05-05T14:57:34","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/accesibilidad\/?page_id=17"},"modified":"2012-12-20T12:51:33","modified_gmt":"2012-12-20T12:51:33","slug":"normativa","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/accesibilidad\/normativa\/","title":{"rendered":"Normativa"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Art&iacute;culo 1&ordm;: Los entes que pertenezcan al Estado nacional, enti&eacute;ndanse los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o aut&aacute;rquicos, los entes p&uacute;blicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios p&uacute;blicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deber&aacute;n respetar en los dise&ntilde;os de sus p&aacute;ginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la informaci&oacute;n que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando as&iacute; todo tipo de discriminaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Art&iacute;culo 2&ordm;: Las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones, por parte del Estado o celebren con el mismo contrataciones de servicios, deber&aacute;n cumplir los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 1 a partir de la entrada en vigencia de esta ley. A tal efecto, las personas jur&iacute;dicas mencionadas que demuestren no contar con posibilidades de dar cumplimiento a lo establecido, recibir&aacute;n la necesaria asistencia t&eacute;cnica directa, capacitaci&oacute;n y formaci&oacute;n de personal por parte del Estado Nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Art&iacute;culo 3&ordm;: Se entiende por accesibilidad a los efectos de esta ley a la posibilidad de que la informaci&oacute;n de la pagina Web de la instituci&oacute;n u organizaci&oacute;n beneficiaria pueda ser recogida, comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Art&iacute;culo 4&ordm;: La autoridad de aplicaci&oacute;n de la presente ley ser&aacute; designada por el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentaci&oacute;n, en cumplimiento de las obligaciones generales determinadas por el art&iacute;culo 4 de la Convenci&oacute;n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378).<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Art&iacute;culo 5&ordm;: Las normas y requisitos de accesibilidad ser&aacute;n las determinadas por la Oficina Nacional de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n (ONTI), debiendo actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que surgen de la Convenci&oacute;n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378).<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Art&iacute;culo 6&ordm;: Las compras o contrataci&oacute;n de servicios tecnol&oacute;gicos en materia inform&aacute;tica que efect&uacute;e el Estado nacional en cuanto a equipamientos, programas, capacitaci&oacute;n, servicios t&eacute;cnicos y que est&eacute;n destinados a brindar servicios al p&uacute;blico o al servicio interno de sus empleados o usuarios, tendr&aacute;n que contemplar los requisitos de accesibilidad establecidos para personas con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Art&iacute;culo 7&ordm;: Las normas y requisitos de accesibilidad mencionados en esta ley, deber&aacute;n ser implementados en un plazo m&aacute;ximo de 24 meses para aquellas p&aacute;ginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. El plazo de cumplimiento ser&aacute; de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para aquellas p&aacute;ginas Web en proceso de elaboraci&oacute;n. Las p&aacute;ginas Web de los entes mencionados en el art&iacute;culo 1 tendr&aacute;n un plazo m&aacute;ximo de 24 meses para realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad a las mismas, debiendo priorizarse las paginas Web de los entes mencionados que presten servicios de car&aacute;cter p&uacute;blico e informativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Art&iacute;culo 8&ordm;: El Poder Ejecutivo Nacional deber&aacute; reglamentar la presente ley dentro del plazo m&aacute;ximo de 120 d&iacute;as desde su entrada en vigencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Art&iacute;culo 9&ordm;: El Estado promover&aacute; la difusi&oacute;n de las normativas de accesibilidad a las instituciones de car&aacute;cter privado a fin de que incorporen las normas y requisitos de accesibilidad antes mencionados, en el dise&ntilde;o de sus respectivos sitios de Internet y otras redes digitales de datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Art&iacute;culo 10: El incumplimiento de la presente ley har&aacute; incurrir al titular del organismo o repartici&oacute;n publica correspondiente en el delito de incumplimiento de los deberes del funcionario p&uacute;blico. La implementaci&oacute;n de estas obligaciones no implicara una carga desproporcionada o indebida en relaci&oacute;n al presupuesto de la organizaci&oacute;n, correspondiendo la carga de la prueba de dicha situaci&oacute;n exclusivamente a la m&aacute;xima autoridad del Organismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Art&iacute;culo 11: Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires a la presente ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Art&iacute;culo 12: Comun&iacute;quese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div><\/p>\n<div style=\"font-size: 11pt; font-weight: bold;\">FUNDAMENTOS<\/div>\n<p>Se&ntilde;or presidente:<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Actualmente existen dos convenciones sobre discapacidad: La &quot;Convenci&oacute;n Interamericana para la Eliminaci&oacute;n de Todas las Formas de Discriminaci&oacute;n contra las Personas con Discapacidad&quot;, que fue incorporada al derecho interno por la ley 25.280 cuyo objetivo es la prevenci&oacute;n y eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integraci&oacute;n en la sociedad. Recientemente se aprob{o la &quot;Convenci&oacute;n Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad&quot;, que se incorpor&oacute; al derecho interno de nuestro pa&iacute;s a trav&eacute;s de la ley N&deg; 26.378.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">La primera es una Convenci&oacute;n regional, la segunda es una Convenci&oacute;n Internacional. La Interamericana apunta principalmente a evitar la discriminaci&oacute;n; la Convenci&oacute;n Internacional es amplia e integral y desarrolla una amplia gama de situaciones de las personas con discapacidad. Su prop&oacute;sito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">En el mes de Diciembre de 2006 la Asamblea General de Naciones Unidas aprob&oacute; el proyecto de Informe Final del Comit&eacute; Especial encargado de preparar una Convenci&oacute;n Internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, que se convertir&iacute;a en la primera Convenci&oacute;n Internacional integral sobre esta tem&aacute;tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">La Asamblea General de la ONU estableci&oacute; en 2001 un Comit&eacute; Especial para negociar el proyecto de la Convenci&oacute;n. La primera reuni&oacute;n se llev&oacute; a cabo en agosto de 2002 y la redacci&oacute;n del texto comenz&oacute; en mayo de 2004. En agosto de 2006, el Comit&eacute; lleg&oacute; a un acuerdo en torno al texto. Los delegados del Comit&eacute; Especial representaban a las organizaciones no gubernamentales, a los gobiernos, a las comisiones nacionales de derechos humanos y a las organizaciones internacionales. Fue la primera vez que las organizaciones no gubernamentales participaron activamente en la formulaci&oacute;n de un tratado de protecci&oacute;n a los derechos humanos como aporta la UN.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">El texto aprobado de la Convenci&oacute;n estuvo abierto a la firma y sujeto a la ratificaci&oacute;n de los Estados miembros desde el 30 de Marzo de 2007 en estricto cumplimiento de la Resoluci&oacute;n A\/RES\/61\/106 aprobada hist&oacute;ricamente por la Asamblea General de las NNUU el 13.12.2006. La Convenci&oacute;n entr&oacute; en vigor una vez que fue ratificada por al menos veinte pa&iacute;ses.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">El 3 de abril de 2008, Ecuador se convirti&oacute; en el 20&deg; pa&iacute;s que ratifica la hist&oacute;rica Convenci&oacute;n sobre los derechos de las personas con discapacidad. Argentina ratific&oacute; internacionalmente y aprob&oacute; la Convenci&oacute;n Internacional y el protocolo Facultativo mediante la ley 26.378.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">La Convenci&oacute;n internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que el concepto &quot;personas con discapacidad&quot; incluye a aquellas que tengan deficiencias f&iacute;sicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participaci&oacute;n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem&aacute;s. El pre&aacute;mbulo de la Convenci&oacute;n reconoce tambi&eacute;n que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que las barreras debidas a la actitud y al entorno son las que evitan su participaci&oacute;n plena y efectiva en la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Asimismo, tambi&eacute;n reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno f&iacute;sico, social, econ&oacute;mico y cultural, a la salud y la educaci&oacute;n y la informaci&oacute;n y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Muchas personas podr&iacute;an acceder, a trav&eacute;s de la inform&aacute;tica, al mundo de la informaci&oacute;n, desde su casa o lugar de trabajo, transformando de este modo la organizaci&oacute;n del trabajo y las f&oacute;rmulas de acceso a los mercados laborales, as&iacute; como los procedimientos de actualizaci&oacute;n de habilidades profesionales, desarrollo de las nuevas empleabilidades y nuevas maneras con que se gestionan saberes y conocimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">La falta de acceso a la tecnolog&iacute;a inform&aacute;tica limita las posibilidades de las personas con discapacidad. Los avances t&eacute;cnicos y las nuevas aplicaciones y servicios de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y las comunicaciones deber&iacute;an ser una fuente de oportunidades para la integraci&oacute;n, el aprendizaje, el empleo y no un conjunto de nuevas barreras que aumente la exclusi&oacute;n y la discriminaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Las normas o requisitos para el desarrollo de sitios de Internet accesibles no incrementan apreciablemente el trabajo o la complejidad de creaci&oacute;n de un sitio y no limitan las posibilidades art&iacute;sticas del dise&ntilde;ador.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">En la actualidad en el &aacute;mbito internacional, las recomendaciones del W3C-WAI (Web accesibility Initiative del World Wide Web Consortium) constituyen la referencia en cuanto a criterios y estrategias de accesibilidad a Internet. Estas recomendaciones no son normas estrictas, sino que indican lo que el usuario debe poder hacer y que tipo de informaci&oacute;n debe estar disponible. De esta manera se pueden efectuar consultas y utilizar servicios relacionados con las actuales tecnolog&iacute;as, y participar activamente en la sociedad de la informaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">La iniciativa para la Accesibilidad a la Web, a trav&eacute;s de sus pautas, propone tres niveles de adecuaci&oacute;n a la accesibilidad de una p&aacute;gina, de acuerdo a que prioridad le da el webmaster.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">As&iacute;, una p&aacute;gina que posee el &quot;nivel de adecuaci&oacute;n A&quot; es una p&aacute;gina que cumple con la prioridad 1 (todas las personas con cualquier problema de accesibilidad no podr&aacute;n ingresar a dicha p&aacute;gina si no cumplen al menos las pautas de esta prioridad) .<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Las p&aacute;ginas de &quot; nivel de adecuaci&oacute;n AA&quot; o &quot;doble A&quot; que cumplen con la prioridad 2 (muchas personas con problemas de accesibilidad tendr&aacute;n inconvenientes para ingresar a las p&aacute;ginas que no cumplan con esta prioridad).<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Por &uacute;ltimo existen las p&aacute;ginas de &quot;nivel de adecuaci&oacute;n AAA&quot; o &quot;triple A&quot; que cumplen con la prioridad 3 (algunas personas con problemas de accesibilidad tendr&aacute;n inconvenientes para ingresar a las p&aacute;ginas que no cumplen con &eacute;sta prioridad).<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Esta es una forma efectiva de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, ya que permite fomentar el uso de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y las comunicaciones, particularmente de Internet, como herramientas para alcanzar sus metas de autonom&iacute;a, capacitaci&oacute;n, recreaci&oacute;n y empleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">El crecimiento del comercio por Internet y los servicios en l&iacute;nea, deben facilitar el acceso a la informaci&oacute;n, sin crear nuevas barreras e impedimentos, lo cual sucede actualmente por no existir pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que promuevan el dise&ntilde;o universal y generen las normativas necesarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Asimismo es conveniente puntualizar que respecto a las personas con discapacidad, se debe permitir al usuario adaptar el sitio a sus necesidades:<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">&#8211; Evitando el uso de tama&ntilde;os de fuentes fijas, la persona desde su navegador podr&aacute; cambiar el tama&ntilde;o del texto para adaptar la p&aacute;gina a sus necesidades visuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">&#8211; Las animaciones y presentaciones deber&aacute;n ofrecer una opci&oacute;n para detenerlas o saltearlas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">&#8211; Las unidades deber&aacute;n ser relativas y no absolutas, para que se adapten a las distintas resoluciones de los monitores, por ejemplo, en el ancho de columnas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">&#8211; Dise&ntilde;ar con independencia del tipo de dispositivo, teniendo en cuenta que hay usuarios que navegan con navegadores de texto, de voz, en distintos sistemas operativos, Web-tv, celulares o computadoras antiguas o de conexiones lentas o costosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">&#8211; Las im&aacute;genes animaciones y mapas de im&aacute;genes deben contar con textos alternativos que describan la informaci&oacute;n que brindan en forma que cualquier software de texto o de voz, como los utilizados por personas con discapacidades visuales, puedan recibir la informaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">&#8211; Los elementos multimedia (videos, presentaciones, etc.) deben contar con subtitulado u otras trascripci&oacute;nes de la informaci&oacute;n brindada.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">&#8211; Si se utilizan scripts o apllets, debe segurarse que la informaci&oacute;n llegar&aacute; al usuario a&uacute;n cuando estos est&eacute;n deshabilitados en el navegador del usuario.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">&#8211; Se debe evitar pr&aacute;cticas de dise&ntilde;o Web que generen molestias a los usuarios con discapacidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">&#8211; Evitar destellos y parpadeos que provoquen des&oacute;rdenes a las personas con epilepsia.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">&#8211; Evitar el uso de marcos (frames) y la maquetaci&ograve;n de p&aacute;ginas con tablas, que producen confusi&oacute;n a los usuarios de baja visi&oacute;n o ciegos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">&#8211; Evitar las p&aacute;ginas con refresco (refresh autom&aacute;tico).<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">&#8211; Las tablas de datos deben tener en cuenta los distintos dispositivos de salida, por lo que se deber&aacute;n identificar los encabezados de fila y columna, res&uacute;menes de tabla, abreviaturas para etiquetas de encabezamiento y marcadores adicionales para tablas complejas.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">El presente proyecto de ley tiene como objeto normar para la extensi&oacute;n de est&aacute;ndares relacionados con el dise&ntilde;o para todos, que aseguren la accesibilidad de las personas con discapacidad, especialmente aquellas con dificultades visuales, disminuciones auditivas o con dispraxias cuyo acceso a Internet actualmente se encuentra limitado simplemente por una cuesti&oacute;n de accesibilidad, contribuyendo de esta manera a la igualdad de oportunidades en la informaci&oacute;n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left; margin-left: 0pt;\">Por los motivos expuestos solicito a los se&ntilde;ores legisladores la aprobaci&oacute;n del presente proyecto de ley.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art&iacute;culo 1&ordm;: Los entes que pertenezcan al Estado nacional, enti&eacute;ndanse los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o aut&aacute;rquicos, los entes p&uacute;blicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios p&uacute;blicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deber&aacute;n respetar en los dise&ntilde;os de sus p&aacute;ginas Web [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":3,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-17","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/17","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/17\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":65,"href":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/17\/revisions\/65"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.unc.edu.ar\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}